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Unión Europea
Corporate body · Fundación: 1951/04/18

La Unión Europea (UE) es una comunidad política democrática y de derecho, constituida en régimen sui géneris de organización internacional/supranaciona fundada para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y las naciones de Europa. Está compuesta por veintisiete Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht el 1 de noviembre de 1993, aunque su predecesora data de 1951, con el Tratado de París. Se la describe como una unión supranacional de facto por diversas entidades y medios.

Los Estados miembros —cuya superficie combinada cubre un área de 4 237 473 km²— son países soberanos que conforman la Unión. Algunos de estos Estados poseen territorios fuera de Europa, los cuales pueden formar parte de la Unión Europea y son denominados generalmente regiones ultraperiféricas. Sin embargo, ciertos territorios europeos de los Estados miembros y varios territorios asociados situados fuera del continente no forman parte de la UE, los denominados territorios especiales. En su conjunto, el territorio de la UE contaba aproximadamente con 448 millones de habitantes en 2023.

La organización que se convertiría en la UE se creó en el período de la posguerra de la Segunda Guerra Mundial. Sus pasos iniciales consistieron en impulsar la cooperación económica ya que —según la versión oficial— «el comercio produce una interdependencia entre los países que reduce las posibilidades de conflicto». Como resultado, la Comunidad Económica Europea (CEE/CE) fue creada en 1958 con el objetivo manifiesto de aumentar la cooperación económica entre sus seis países fundadores: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. Desde entonces, se han adherido veintidós países más (aunque en 2020 el Reino Unido salió de la UE) y se ha creado un mercado interior.

Para alcanzar sus objetivos comunes, los Estados de la Unión le atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios. Así, con el Tratado de Maastricht, la supraestructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes —la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la CE— y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como «Los tres pilares». Sin embargo, con la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de derecho internacional.

La Unión ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, que se rige por procedimientos de funcionamiento interno que conforman un sistema híbrido de gobierno transnacional que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional. Todo esto desemboca en una comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica apuntan a una forma de gobernanza supranacional con una inspiración histórico-política de vocación federal o confederal (federalismo europeo) —en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico— que se detecta en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).

La UE se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa enmarcado en sus siete altas instituciones y el resto de la administración comunitaria. El Consejo Europeo marca las grandes orientaciones políticas generales, y propone al Parlamento a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión que ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones; la Comisión Europea que ejerce en exclusiva el poder de iniciativa legislativa, supervisa la aplicación del Derecho de la Unión, y ejecuta las políticas comunitarias; el Tribunal de Justicia que ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario —aplica judicialmente el Derecho de la Unión—; el Tribunal de Cuentas que supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo que dirige y aplica la política monetaria única de la eurozona.

Sin un relato europeo claro y pese la evolución institucional que supuso el Tratado de Lisboa, la UE ha tenido dificultades para enfrentar las numerosas crisis que se han presentado desde la entrada en vigor de dicho documento: la Gran Recesión, la Crisis del euro, la deuda soberana de Grecia, los conflictos con Rusia por sus relaciones con Ucrania, el número sin precedentes de refugiados provenientes de Ucrania, Asia y África, la confusión causada por la salida del Reino Unido, la guerra comercial, y la pandemia de COVID-19. Esta situación ha conducido al desarrollo de un proceso de reforma constitucional e institucional de la organización —que ha tomado fuerza desde finales de los años 2010— en el que el Gobierno Scholz de Alemania se ha comprometido con «la evolución de la UE hacia un Estado federal europeo».

Historia:
Antecedentes:
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, Europa se encontraba sumida en la devastación. Alemania estaba destrozada, en términos de pérdidas de vidas humanas y daños materiales. Si bien Francia y Reino Unido resultaron oficialmente vencedoras frente a la Alemania nazi en el conflicto, ambos países sufrieron importantes pérdidas (aunque menores que las de Alemania) que afectaron gravemente a sus economías y su prestigio a nivel mundial.

La declaración de guerra de Francia y Reino Unido a Alemania tuvo lugar en septiembre de 1939. Una vez finalizado el conflicto en Europa el 8 de mayo de 1945, el régimen alemán fue responsabilizado por el inicio de la guerra, ya que su política expansionista le había llevado a ocupar y en algunos casos anexar territorios de otros países del continente. Alemania, que perdió una parte considerable de su territorio anterior a la guerra, fue ocupada por ejércitos extranjeros que dividieron su superficie territorial en cuatro partes, tal y como se consensuó en la Conferencia de Yalta.

En los años posteriores, los resentimientos y la desconfianza entre las naciones europeas, dificultaban una reconciliación. En este contexto el ministro francés de asuntos exteriores Robert Schuman defendió decididamente la creación de Alemania Occidental, resultado de la unión de las tres zonas de ocupación controladas por las democracias occidentales, dejando de lado la zona de ocupación soviética. Schuman, de origen germano-luxemburgués, había poseído las tres nacionalidades (francesa, alemana, luxemburguesa) durante diferentes etapas de su vida. Eventualmente este hecho pudo haberle hecho comprender la complejidad de los conflictos europeos y desarrollar pronto un interés por la unificación europea.

En 1946, Winston Churchill dio un discurso en la Universidad de Zúrich, considerado por varios autores como el primer paso hacia la integración durante la posguerra. Aunque, generalmente se considera que el verdadero primer paso se dio el 9 de mayo de 1950, cinco años después de la capitulación del régimen nazi, cuando Schuman lanzó un llamamiento a Alemania Occidental y a los países europeos que lo deseasen para que sometieran bajo una única autoridad común el manejo de sus respectivas producciones de acero y carbón. Este discurso, conocido como Declaración Schuman, fue acogido de manera dispar dentro de los gobiernos europeos y marcó el inicio de la construcción europea, al ser la primera propuesta oficial concreta de integración en Europa. El hecho consistía en que al someter las dos producciones indispensables de la industria armamentística a una única autoridad, los países que participaran en esta organización encontrarían una gran dificultad en el caso de querer iniciar una guerra entre ellos.

La declaración marcó el inicio de la integración de los estados europeos como un movimiento en contraposición a la anterior tendencia nacionalista y las tensas rivalidades que ocasionó entre los estados de Europa. Esta nueva realidad fue propiciada en gran medida por el fin de la tradicional hegemonía europea en el mundo tras la Segunda Guerra Mundial, que concienció a los europeos de su propia debilidad ante el surgimiento de dos nuevas superpotencias, Estados Unidos y la Unión Soviética, que tenían un poder superior al del heterogéneo grupo de estados europeos. Además, las consecuencias del conflicto favorecieron el deseo entre los ciudadanos de crear un continente más libre y justo en el que las relaciones entre países se desarrollaran de forma pacífica para evitar por todos los medios un nuevo enfrentamiento entre los estados europeos.

Comunidades Europeas:
La propuesta de Robert Schuman fue acogida de forma entusiasta por el canciller de la República Federal de Alemania Konrad Adenauer. En la primavera de 1951, se firma en París el Tratado que institucionaliza la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), concretando la propuesta de Schuman. Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo (conocidos como “Los seis”), logran un entendimiento que favorece el intercambio de las materias primas necesarias en la siderurgia, acelerando de esta forma la dinámica económica, con el fin de dotar a Europa de una capacidad de producción autónoma. Este tratado fundador buscaba aproximar vencedores y vencidos europeos al seno de una Europa que a medio plazo pudiese tomar su destino en sus manos, haciéndose independiente de entidades exteriores. El tratado expiró en 2002, a pesar de que su función quedó obsoleta tras la fusión de los órganos ejecutivos y legislativos en el seno de la Comunidad Europea, que adquirió personalidad jurídica, y también gracias al Acta Única Europea de 1986.

En mayo de 1952, ya en plena Guerra Fría, se firmó en París un tratado estableciendo la Comunidad Europea de Defensa (CED), que permitía el armamento de Alemania Occidental en el marco de un ejército europeo. Cinco miembros de la CECA ratificaron el tratado, pero en agosto de 1954, los parlamentarios franceses lo rechazaron, como consecuencia de la oposición conjunta de gaullistas y comunistas. Es así que el antiguo Tratado de Bruselas de 1948 es modificado para crear la Unión Europea Occidental (UEO) que fue hasta la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999 la única organización del continente encargada de la defensa y la seguridad europea. Aunque reforzó el antiguo tratado, la UEO fue una entidad a la sombra de la OTAN, pese a lo cual se encargó durante su existencia de la defensa de los países europeos ante un hipotético ataque.

Un impulso de importancia mayor llega en 1957 con la firma de los Tratados de Roma. Los seis deciden avanzar en la cooperación en los dominios económico, político y social. La meta planteada fue lograr un “mercado común” que permitiese la libre circulación de personas, mercancías y de capitales. La Comunidad Económica Europea (CEE) es la entidad internacional, de tipo supranacional, dotada de una capacidad autónoma de financiación institucionalizada por este tratado. Este documento formó una tercera comunidad de duración indefinida, el Euratom.

Entre tanto, con el fin de dotar a la Comunidad de una sede central, Schuman y Adenauer promueven el llamado «Estatuto del Sarre», que es rechazado por la población local, en un referéndum.

Unión de los Tres Pilares:
En 1965, se firma un tratado que fusiona los ejecutivos de las tres comunidades europeas por medio de la creación de la Comisión Europea (CE) y el Consejo de la Unión Europea (CUE). El Acta Única Europea firmada en febrero de 1986 entró en aplicación en julio de 1987, y tuvo por misión el redinamizar la construcción europea, fijando la consolidación del mercado interior en 1993 y permitiendo la libre circulación igualmente de capitales y servicios. Por este tratado, las competencias comunitarias son ampliadas a los dominios de la investigación y el desarrollo tecnológico, medio ambiente y política social. El Acta Única consagró también la existencia del Consejo Europeo, que reúne los jefes de Estado y de Gobierno e impulsa una iniciativa común en materia de política exterior (la Cooperación Política Europea) así como una cooperación en materia de seguridad.

El Tratado de Maastricht o de la Unión Europea, firmado en febrero de 1992 y en vigor a partir de 1993, introdujo una nueva estructura institucional, la cual se mantuvo hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Dicha estructura institucional estaba compuesta por los conocidos tres pilares de la Unión Europea: el primer pilar era el pilar comunitario, que correspondía a las tres comunidades (la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la antigua Comunidad Europea del Carbón y del Acero); el segundo era el pilar correspondiente a la política exterior y de seguridad común, que estaba regulada en el título V del Tratado de la Unión Europea; y el tercero era el pilar correspondiente a la cooperación policial y judicial en materia penal, cubierta por el título VI del Tratado de la Unión Europea. Estos tres pilares funcionaban siguiendo procedimientos de decisión diferentes, ya que el primer pilar funcionaba mediante el procedimiento comunitario, mientras que los otros dos se regían por el procedimiento intergubernamental. El Tratado de Maastricht también creó la ciudadanía europea y permitió circular y residir libremente en los países de la comunidad, así como el derecho de votar y ser elegido en un estado de residencia para las elecciones europeas o municipales. Con este tratado también se decidió la creación de una moneda única europea, el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central Europeo.

Sin embargo, la labor de la unión fue ensombrecida por la crisis presupuestaria en marzo de 1999. El Parlamento se negó a aprobar a la Comisión de 1996 el presupuesto de la Comunidad por motivos de mala gestión financiera, fraude y nepotismo. El Parlamento estableció un comité para examinar la situación, cuyos resultados fueron publicados el 15 de marzo de 1999 y fueron críticos de la Comisión. Los socialistas, el único partido importante de apoyo al ejecutivo, retiró su apoyo Santer y, con el Parlamento listo para echarlos, toda la Comisión Santer dimitió la misma noche de la publicación del informe. La crisis produjo daños a la posición de la Comisión con el Consejo y el Parlamento desafiando la posición de la Comisión en los siguientes años. En respuesta, el organismo de control anti-fraude de la OLAF fue rápidamente establecido por la Comisión.

A lo largo de estos años, la CEE/UE comenzó a expandirse por el continente europeo, fundamentalmente entre los países de la Europa occidental: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en 1973; Grecia en 1981; España y Portugal en 1986; Alemania oriental en 1990; y Austria, Finlandia y Suecia en 1995.

De Ámsterdam a Lisboa:
En 1999, entró en vigor el Tratado de Ámsterdam que recogía los principios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos, incluyendo explícitamente el principio de desarrollo sostenible. Dos años después se firmó el Tratado de Niza, que entraría en vigor en 2003. Mientras tanto, en 2002, se extinguió la CECA tras finalizar su periodo de validez (50 años), y su ámbito de actuación quedó englobado en el de la Comunidad Europea.

El 1 de mayo de 2004 tuvo lugar la mayor ampliación que se ha dado en la Unión Europea, con la entrada de 10 nuevos miembros de Europa oriental: Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Malta y Chipre. Más tarde, el 29 de octubre de 2004 se firmó en Roma el tratado constitucional. La ratificación del tratado fue iniciada por la aprobación del Parlamento, pero algunos estados convocaron referendos en 2005. El primero fue el que se celebró en España, donde el documento fue aprobado con el 76,73 % de apoyo. Sin embargo, la ratificación alcanzó un obstáculo importante cuando los votantes de Francia y los Países Bajos rechazaron el documento. Esta ratificación en gran medida se detuvo, con solo unos pocos estados tratando de aprobarlo aún. Luxemburgo siguió adelante con su voto y aprobó la constitución en un 57 %. Esto no cambió las cosas, sin embargo, y los dirigentes anunciaron que entraban en un "período de reflexión" sobre el rechazo.

Seguidamente, se incorporaron Rumania y Bulgaria en la ampliación de la Unión Europea de 2007, mientras que el 25 de marzo de 2007 (en el 50.º aniversario de la firma de los Tratados de Roma) los líderes europeos pusieron fin formalmente al "período de reflexión" con la firma de la Declaración de Berlín. La declaración tenía por objeto dar un nuevo impulso a la búsqueda de un nuevo acuerdo institucional antes de realizar las elecciones europeas de 2009. Adentrado ya 2007, el Consejo Europeo acordó que la Constitución había fracasado, a pesar de que la mayoría de las propuestas que incluía el texto se incluyeron posteriormente en la reforma de los tratados de la Unión, en contraposición a la constitución, la cual iba a reemplazar todos los tratados anteriores. De este modo, el 13 de diciembre de 2007, se firmó el conocido como Tratado de Lisboa.

Este tratado tenía como objetivo mejorar el funcionamiento de la Unión Europea mediante la modificación del Tratado de Maastricht y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Roma). Algunas de las reformas más importantes que introdujo el Tratado de Lisboa fueron la reducción de las posibilidades de estancamiento en la toma de decisiones del Consejo de la Unión Europea mediante el voto por mayoría cualificada, un Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del procedimiento de decisión conjunta con el Consejo de la UE, la eliminación de los para entonces obsoletos tres pilares de la Unión Europea, y la creación de las figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para dotar de una mayor coherencia y continuidad a las políticas de la UE. El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 también hizo que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fuese jurídicamente vinculante para los Estados miembros.

Por otra parte, la Gran Recesión iniciada en 2008 y la Crisis del euro afectaron la economía de la mayoría de los Estados miembros, pese a lo cual Croacia consiguió convertirse el 1 de julio de 2013 en el miembro número 28 de la Unión. En medio de la recesión, la UE y sus Estados miembros enfrentaron la crisis migratoria de 2015 en Europa que puso a prueba el sistema europeo común de asilo y el espacio Schengen.

Refundación de la Unión: Brexit, pandemia e invasión rusa de Ucrania:
La refundación de la Unión Europea es el proyecto que busca la reforma institucional y constitucional para adaptar a dicha organización a los futuros cambios globales y avanzar en la integración europea. Fue iniciado en 2017 y ha sido impulsado principalmente por la Comisión Europea y el denominado eje franco-alemán. Aunque el término «refundación» ha sido utilizado especialmente por el presidente de Francia, Emmanuel Macron y su gobierno, diferentes actores políticos se han referido a la situación empleando términos variados para reflejar la voluntad de aumentar la capacidad geopolítica, la autonomía estratégica o la soberanía de la Unión. Por ejemplo, durante la presidencia francesa del Consejo de la UE en 2022, el propio Macron utilizó como eslogan las palabras «relanzamiento, poder, pertenencia».

En medio de la tensión diplomática entre Rusia y la UE y la intensificación de la rivalidad entre China y Estados Unidos, la UE comenzó a debatir la noción de autonomía estratégica, que exige a la organización defender su soberanía y promover sus intereses de manera independiente. Dicha autonomía suele vincularse a la defensa, pero podría ir más allá, teniendo en cuenta que a nivel internacional las capacidades económicas y tecnológicas han ganado relevancia. Sin embargo, varios líderes europeos aspiran a dotar a la UE de las capacidades militares que consideran necesarias para garantizar su defensa en pos de conseguir la autonomía estratégica.

Entre tanto, en Estados Unidos, los gobiernos de Donald Trump y Joe Biden asumieron una postura de relativa ruptura respecto a la UE, lo que ha generado una «pérdida de confianza» en la relación bilateral dentro de la clase política y la opinión pública en la UE. Paralelamente las nuevas relaciones eurobritánicas, tras la salida del Reino Unido de la UE en 2020, se han desarrollado en medio de un reforzamiento de la angloesfera que ha chocado con algunos intereses de la UE.

Sin embargo, han sido dos los principales catalizadores que desde 2020 impulsan una serie de cambios de considerable magnitud en el bloque comunitario: la crisis de la pandemia de COVID-19 y la situación de la Unión tras la invasión rusa de Ucrania. Entre otros aspectos, ambas crisis pusieron en evidencia la dependencia exterior de la Unión para abastecerse de productos y materias primas de carácter estratégico. Ello, unido al creciente proteccionismo de competidores clave como China y Estados Unidos —en particular las leyes de este último aprobadas en 2022—, potenció la adopción de medidas comunitarias que buscan la reindustralización interior de la UE.

El relato europeo:
El relato europeo es la narrativa que incide en el proceso evolutivo de la Unión Europea y del proyecto europeo. Sin embargo, numerosos especialistas —como Luuk van Middelaar o Wolfgang Münchau— consideran agotado este relato testimonial y, en consecuencia, no existe consenso sobre la idea del proyecto europeo ni su utilidad. Esta corriente analítica considera que se necesita un nuevo relato si se busca dar continuidad al proceso de integración y la idea misma de Europa que dice representar.

Al comenzar el proceso de construcción europea, ante la dificultad de generar simpatía en una bandera europea, una historia compartida u otros símbolos, los padres fundadores y sus sucesores optaron por implantar un proyecto asentado más en lo práctico que en lo afectivo. Así, aunque inicialmente el relato sobre la necesidad de la construcción europea se centró en la erradicación de la guerra, luego se complementó con las iniciativas en el terreno de la economía. De esta manera, el relativo éxito económico del proceso europeo se transformó en vector de la integración y motivo de la misma desde sus orígenes en los años 1950. Sin embargo, al afectarse el relato europeo tras la controversia sobre el éxito de la integración económica, se ha puesto en cuestión la conveniencia del mismo proyecto europeo.

La Gran Recesión, la pandemia de COVID-19 y la guerra ruso-ucraniana transformaron la realidad europea afectando a su narrativa al introducir la percepción de vulnerabilidad frente a los riesgos de origen externo, así como la idea de un “divorcio” entre la ciudadanía y las instituciones del sistema comunitario. No obstante, la desafección con el proyecto europeo no se relaciona sólo con las citadas crisis, sino también con la percepción de un déficit democrático en la Unión Europea agravado con la pérdida de su aura ligada al éxito económico. Sin embargo, eventualmente estas crisis estarían contribuyendo a consolidar una transformación en la memoria colectiva sobre la construcción europea, especialmente en lo que se refiere al relato europeo surgido de la posguerra de la Segunda Guerra Mundial. Todo esto viene acompañado del regreso de una historiografía europea más centrada en el conflicto y menos en una historia que da prioridad a la diversidad como valor principal en Europa. En este contexto, los relatos sobre las crisis del siglo XXI varían en función de las de las ideologías y de los Estados miembros donde suelen ser instrumentalizadas por intereses políticos nacionales.

Para los partidarios de la creación de un nuevo relato europeo, el éxito del mismo dependerá de que la mayor parte de la población europea se sienta integrada en él. Esta nueva narrativa considera que el relato europeo debe recuperar los valores culturales compartidos y no sólo intereses económicos o políticos. En este sentido, un relato no es una mera enumeración de acontecimientos históricos sino una narración que confiere un significado a las acciones del pasado y el futuro.

Tratados_

  • Documento 1948.
  • Primer Tratado de Bruselas, 1951 en vigor desde 1952.
  • Tratado de París, 1954 en vigor desde 1955.
  • Segundo Tratado de Bruselas, 1957 en vigor desde 1958.
  • Tratado de Roma, 1965 en vigor desde 1967.
  • Tratado de Fusión, 1975.
  • Declaración sobre la Unión Europea, 1986 en vigor desde 1987.
  • Acta Única Europea, 1992 en vigor desde 1993.
  • Tratado de Maastricht, 1997 en vigor desde 1999.
  • Tratado de Ámsterdam, 2001 en vigor desde 2003.
  • Tratado de Niza, 2007 en vigor desde 2009.
  • Tratado de Lisboa

Tres pilares de la Unión Europea:
Los Estados miembros de la Unión Europea son los Estados soberanos que forman dicha organización. Su número ha aumentado desde los seis Estados fundadores a los veintisiete que actualmente integran la Unión: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia. Este incremento se debe a que la Unión ha experimentado sucesivas ampliaciones que han extendido sus fronteras hasta abarcar en la actualidad la mayor parte del territorio continental.

Todos los Estados miembros son partes de los Tratados constitutivos, que son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sin embargo, estos países difieren entre sí en su historia, cultura, población, geografía, modelo político y territorial de gobierno, e incluso forma de Estado (veintiún repúblicas y seis monarquías), aunque a lo largo de la historia de la Unión Europea han demostrado estar vinculados entre sí por el compromiso político, económico, jurídico, social y cultural que deriva del proceso de integración europea, asumido por todos más recientemente en el marco de los Tratados constitutivos horribles.

Puede formar parte de la Unión cualquier país europeo que cumpla los criterios de Copenhague que establecen la obligatoriedad de que el Estado posea un gobierno democrático y una economía mixta de libre mercado, además de reconocer los derechos y libertades de los ciudadanos, entre otros requisitos. Ahora bien, la bandera de la Unión Europea (círculo de doce estrellas amarillas sobre fondo azul) fue adoptada por la entonces Comunidad Económica Europea en 1985, y su número de estrellas ha sido y será invariablemente doce, es decir, no tiene relación con el número de Estados de la Unión.

Por otra parte, desde la firma del Tratado de Lisboa cualquier Estado miembro que lo desee puede solicitar la retirada de la UE. Es así que el gobierno del Reino Unido, tras el referéndum de 2016, realizó los preparativos para invocar el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea con que inició formalmente el proceso para la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) que se hizo efectiva el 1 de febrero de 2020. Sin embargo Groenlandia, como territorio, ya se había retirado de la Comunidad Europea tras un proceso desarrollado a mediados de los años 1980 al conseguir mayor autonomía de un Estado miembro (Dinamarca).

También hay una serie de países que han establecido fuertes vínculos con la Unión Europea de forma similar incluso a ciertos aspectos de la pertenencia como Estado miembro. Tal es el caso de Noruega e Islandia que se encuentran en el Espacio Económico Europeo (EEE), son parte del espacio Schengen, y participan en varios de los programas, instituciones y actividades de la UE. Algo parecido ocurre con Suiza que también pertenece al espacio Schengen. Sin embargo estos países han rechazado su adhesión en diversas votaciones.

Ampliación potencial:
Hay nueve países candidatos oficiales para formar parte de la UE, los cuales son Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Serbia, Turquía y Ucrania. Por su parte, Kosovo es un candidato potencial aunque se encuentra bajo administración interina de la ONU. Esto supone que todos los países creados tras la disolución de Yugoslavia tienen posibilidades de adherirse a la UE, siempre que sus economías prosperen y se solucionen sus conflictos étnicos. Además de esto, para Kosovo la diferente actitud de los Estados miembros respecto a su declaración de independencia dificulta su eventual entrada en la Unión.

Geografía:
Territorios especiales que forman parte de la Unión
Regiones especiales por Estado
Alemania: Büsingen am Hochrhein y Heligoland.
Italia: Campione d'Italia y Livigno.
España: Ceuta, Melilla y Plazas de soberanía.
Finlandia: Åland
Grecia: Monte Athos
Regiones ultraperiféricas
Francia: Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín.
España: Canarias.
Portugal: Azores y Madeira.

La geografía de la Unión Europea (UE) toma en cuenta varios factores: en primer lugar la geografía física y su evolución a través de su ampliación, y su geografía humana, es decir, su organización (la organización urbana, rural, o política, etc.), la riqueza (económica, cultural, etc.), que, al igual que la geografía física, está sujeta a cambios relacionados con sus ampliaciones. La geografía de la UE también tiene en cuenta las regiones de ultramar de la Unión y, en menor medida, los territorios dependientes de la Unión sin ser parte de ella.

El territorio de la UE no es el mismo que el de Europa, ya que, en primer lugar, hay estados europeos que se encuentran fuera de la UE, como Reino Unido, Islandia, Suiza y Noruega. La UE sólo está formada por los 27 países europeos soberanos independientes que se conocen como los Estados de la Unión o Estados miembros cuya superficie combinada —con algunas excepciones— cubre un área de 4 237 473 km². Además, con 53 563,9 km de largo, la UE tiene la tercera costa más larga del mundo.

Los territorios especiales de la UE se agrupan en diferentes categorías: las regiones especiales, que forman parte de la Unión, pero que por sus características geográficas o culturales, cuentan con ciertas exenciones en la aplicación del derecho de la UE; las regiones ultraperiféricas, que por su lejanía de la Europa continental disfrutan de ciertas ventajas como una fiscalidad más baja; los territorios de ultramar, que no forman parte de la Unión, pero que pueden beneficiarse de la asociación con la UE.

En lo referente a las regiones especiales, algunos municipios tienen este estatuto por razones geográficas o históricas. Hay, ante todo, los enclaves alemán e italiano, respectivamente Büsingen am Hochrhein y Campione d'Italia, Suiza, además de la localidad italiana de Livigno que se beneficia de un estatuto extraterritorial desde el siglo XIX aunque no es un exclave. También alemana es la isla Helgoland que, aunque miembro de la UE, está excluida de la unión aduanera y no está sujeta a régimen fiscal alemán. Igualmente las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las plazas de soberanía españolas en África tienen un estatuto especial respecto al IVA, la PAC y la PPC. También Åland, que se encuentran en continuidad con las zonas económicas exclusivas de Suecia y Finlandia, ambos miembros de la Unión, disfruta de una amplia autonomía. Finalmente el caso del Monte Athos en Grecia es único ya que forma parte del espacio Schengen y de la UE, solo un permiso autoriza la entrada en su territorio y además el acceso está prohibido a toda criatura femenina (excepto gallinas y gatas).

Las regiones ultraperiféricas por su parte dependen de tres Estados miembros: una de España, dos de Portugal, y seis de Francia. A España pertenecen las Islas Canarias en el océano Atlántico noroccidental. De Portugal son las dos regiones autónomas de Azores y Madeira, situadas en el océano Atlántico noroccidental, lejos de las costas africanas, pero aun más lejos de las costas europeas. Y son de Francia, sus cinco departamentos de ultramar: la Guayana francesa en el noreste sudamericano; Guadalupe y Martinica en el este caribeño; Reunión y Mayotte en el sudoeste índico; y la colectividad de ultramar de San Martín en las Antillas, que no ha cambiado de estatuto a nivel comunitario desde que se separó de Guadalupe en 2007.

En cuanto a los países y territorios de ultramar (PTU), estos son las dependencias y territorios de ultramar de los Estados miembros que no forman parte de la Unión, sino que tiene un estatuto de asociados a los Estados miembros desde el Tratado de Lisboa. También hay regiones de los Estados miembros en los que toda la legislación de la UE no se aplica. Su estatuto es entonces, a veces próxima a la de los PTU, pero no tienen los fondos estructurales específicos asignados a los PTU y las regiones ultraperiféricas (RUP). Legalmente, estas regiones forma parte del territorio de la Unión Europea.

Por otra parte, la combinación de los Estados miembros comparte fronteras terrestres con 21 estados no miembros. Así, en Europa la UE tiene fronteras con Noruega, Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Reino Unido, Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco, San Marino, Ciudad del Vaticano, Turquía, Macedonia del Norte, Bosnia y Herzegovina, Albania, Montenegro y Serbia. Por último, tiene fronteras con: San Martín en el mar Caribe; Brasil y Surinam en América del Sur y con Marruecos en África.

Demografía:
La demografía de la Unión Europea contiene las bases del estudio sobre la población europea en distintos campos, como puede ser la cuantificación demográfica y la cualitativa, es decir las cualidades en su formación, estado laboral, su renta, su edad, etc.

En 2023, la población total de la UE era aproximadamente de 448 millones de personas, ocupando el tercer puesto en población a nivel mundial. Además en la UE la esperanza de vida es una de las más altas del mundo (81,3 años de vida), y disfruta de un muy alto Índice de Desarrollo Humano. Sin embargo, en 2020 la UE perdió más de 10 % de su población como consecuencia de la secesión del Reino Unido de la Unión.

En este contexto, la población de la UE experimenta un proceso desigual entre sus regiones. Por una parte países como Alemania, donde durante varios años la población envejece progresivamente, debido a la disminución del número de nacimientos y el constante aumento en la esperanza de vida. Por otra parte otros como Francia que han logrado mantener una tasa de natalidad suficiente. Sin embargo, en 2015 y 2016 la población de la UE aumentó con respecto al año anterior, debió principalmente a la inmigración neta, es decir, a la diferencia entre el número de ciudadanos de un país tercero que se asentaron en la UE y aquellos que volvieron a sus países de origen. Por su parte, el crecimiento natural fue negativo por primera vez al registrarse 5,1 millones de nacimientos y 5,2 millones de defunciones en 2015. El siguiente año se registraron tantos nacimientos como fallecimientos dentro de la UE (5,1 millones).

El número de habitantes de la Unión podrá incrementarse en el próximo decenio, en parte debido a la inmigración pero sobre todo gracias al proceso de ampliación, que podría dar cabida a Islandia, a Albania, a varios estados de la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia (Serbia, Macedonia del Norte, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Kosovo) e incluso a Turquía, con lo cual el total de la población de la Unión aumentará en cerca de 100 millones de habitantes.

En cuanto a la urbanización, el área metropolitana más poblada es la de París que cuenta con más de 10 millones de habitantes.

Política y administración pública:
Lista de competencias de gobierno de la Unión:
Exclusivas:

  • la Unión Aduanera;
  • el establecimiento de normas sobre competencia para el mercado interior;
  • la política monetaria de la eurozona;
  • la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la Política Pesquera Común;
  • la Política Comercial Común;
  • la celebración de acuerdos internacionales (con condiciones).
    Compartidas:
  • el mercado interior
  • la política social, en los aspectos definidos por los Tratados
  • la cohesión económica, social y territorial;
  • la agricultura y la pesca;
  • el medio ambiente;
  • la protección de los consumidores;
  • el transporte;
  • las redes transeuropeas;
  • la energía;
  • el espacio de libertad, seguridad y justicia;
  • los asuntos comunes sobre salud pública
  • la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio
  • la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria
    Competencias de apoyo:
  • la protección y mejora de la salud humana
  • la industria
  • la cultura
  • el turismo
  • la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte
  • la protección civil
  • la cooperación administrativa
    Específicas:
  • la coordinación de las políticas económica, social y de empleo
  • la Política Exterior y de Seguridad Común

La política de la Unión Europea se perfila de manera esencialmente distinta a la propia de otras entidades gubernativas, debido a la naturaleza única de la Unión. Es premisa fundamental para la base histórica, jurídica y política en que se fundamenta dicha entidad. Dado que la Unión no es en caso alguno un Estado soberano, según los parámetros del Derecho internacional o de la filosofía política contemporánea, no pueden tampoco asimilarse los factores que determinan el ejercicio del poder comunitario, ni los mecanismos a través de los cuales este se despliega, ni los vectores en los que se conforma y encauza, ni los agentes que lo detentan o lo aplican. El sistema de gobierno por el que se rige la Unión y que ordena y enmarca el ejercicio legal de sus poderes y competencias es del tipo comunitario, pero sus particularidades y el grado de desarrollo que ha experimentado esta unión política lo hacen especialmente complejo y sofisticado.

El poder comunitario es ejercido por medio de un marco institucional común compuesto por las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa, mientras que a la Comisión Europea le corresponde la proposición y aplicación de las leyes, la gestión de las políticas comunes y la ejecución del presupuesto; el Tribunal de Justicia es el intérprete supremo del Derecho comunitario y el garante último de su aplicación por la vía judicial. El Consejo Europeo, con su presidente a la cabeza, desempeñan las funciones de impulso político y moderación institucional que orientan la acción comunitaria en conjunto. Actualmente, el presidente del Consejo Europeo es el político portugués António Costa, que asumió su mandato el 1 de diciembre de 2024. Mientras que la Comisión actual está presidida por Ursula von der Leyen desde el 1 de diciembre de 2024, en el marco de la X legislatura.

Uno de los rasgos diferenciadores de la Unión Europea frente a otras organizaciones internacionales es el alto grado de desarrollo e integración de sus instituciones de gobierno. El gobierno de la Unión Europea siempre ha oscilado entre el modelo de conferencia intergubernamental, donde los Estados conservan el conjunto de sus prerrogativas y el modelo supranacional donde una parte de la soberanía de los Estados es delegada a la administración de la Unión. En el primer caso, las decisiones comunitarias entre Estados y deben adoptarse por consenso, mayoría cualificada o unanimidad. Este modelo, cercano al principio de las organizaciones intergubernamentales clásicas, es defendido por la corriente euroescéptica. Según ellos, son los jefes de Estado o de gobierno quienes tienen la legitimidad democrática para representar a los ciudadanos y son entonces las naciones quienes deben controlar las instituciones de la Unión. El segundo caso es el de la corriente eurófila, que estima que las instituciones deben representar directamente a los ciudadanos mediante un modelo de federalismo y elecciones directas. Para ellos, una Unión Europea federal resolvería numerosos problemas relacionados con la soberanía, la legitimación democrática, la división de poderes comunitaria, el reparto de competencias, la fiscalidad y la aspiración a un modelo de bienestar común.

De este modo, el modelo de gobierno de la Unión es un modelo híbrido: por un lado está el Consejo de la Unión Europea, el cual es el representante de los Estados, y en el que las decisiones no requieren unanimidad, y donde los votos de cada estado son ponderados por su peso demográfico; y por otro lado está el Parlamento Europeo, el cual es la única institución europea elegida por sufragio universal y directo, es decir, es la única que representa a los ciudadanos de la Unión. Así, la UE es una comunidad política de Derecho que se gobierna en régimen de democracia representativa y se constituye jurídicamente en organización internacional/supranacional sujeto de Derecho y con personalidad jurídica propia distinta a la de los Estados que la componen. Sus poderes y competencias se encuentran delimitadas en los Tratados que ayudan jurídicamente y que conforman su constitución material, y se ejercen por medio del método comunitario de gestión.

La Unión ha venido desarrollando desde sus orígenes un sistema político y jurídico, el comunitario europeo, que es único en el mundo. Este sistema se conduce por mecanismos y procedimiento de funcionamiento interno que han sido objeto de una evolución histórica, hasta conformar en la actualidad un sistema inédito de gobierno transnacional. Conviviendo e integrando tensiones y elementos supranacionales con otros más próximos al método intergubernamental clásico de relaciones internacionales, la Unión los ha venido incorporando a un entramado jurídico-político fuertemente institucional y estructurado al servicio de una dinámica de integración regional acentuada. La dinámica hacia un federalismo multinacional es acusada en la Unión Europea, pero muy discutida e igualmente contrastada en la práctica por el intergubernamentalismo dominante en ciertas áreas de su política.

Instituciones:
El marco institucional de la Unión Europea (UE) se compone de las siete altas instituciones a las que los Estados miembros atribuyen competencias de gobierno para el ejercicio comunitario de parte de sus poderes: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas Europeo. La Unión, en su calidad de comunidad de derecho y de acuerdo con su personalidad jurídica única, se ha dotado desde 1993 de un marco institucional único que funciona en régimen de democracia representativa cuya forma de gobierno es el comunitario. Como cualquier Estado, la UE dispone de un legislativo, un ejecutivo y un poder judicial independientes, todos respaldados y complementados por otros organismos e instituciones (administración comunitaria). Es así que en el funcionamiento y la estructura orgánica de la Unión se distinguen los que de acuerdo con la denominación que les otorgan los Tratados son, por este orden, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión.

Definido por el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, este marco institucional «tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones». Su objetivo es que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, que ceden parte de su soberanía a dichas instituciones europeas. Así, el marco institucional de la UE constituye la expresión concreta del principio de la unicidad institucional de esta unión supranacional.

Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se establecen en los tratados negociados por el Consejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificados por los parlamentos nacionales de cada Estado. De esta forma, los documentos que en la actualidad definen la estructura institucional son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Mientras el TFUE recoge básicamente los contenidos de los Tratados de Roma, por los que se creó la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) en 1957, el TUE fue firmado en Maastricht en 1992, aunque posteriormente fue modificado —también el TFUE— por el Tratado de Ámsterdam (1997), el Tratado de Niza (2000) y, finalmente, el Tratado de Lisboa (2007), en vigor desde el 1 de diciembre de 2009.

Después del fracaso de la Constitución Europea (firmada en Roma el 20 de octubre de 2004 con la intención de sustituir a todos los anteriores tratados y frustrada por los referendos negativos de 2005), en 2007 se firmó el Tratado de Lisboa que, tras un arduo proceso de ratificación, entró en vigor en 2009. Este tratado modificó nuevamente el TUE, pero también el antiguo Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que ha pasado a llamarse Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Parlamento Europeo:
El Parlamento Europeo, también conocido como Europarlamento, Eurocámara o Cámara Europea, es la institución parlamentaria que en la Unión Europea representa directamente a los ciudadanos europeos y que junto al Consejo de la Unión ejerce el poder legislativo en sistema bicameral de facto. Como órgano legislativo, se encarga de elegir y controlar al ejecutivo, la Comisión Europea, y de aprobar o rechazar los proyectos de ley que éste le proponga. Descrito como uno de los poderes legislativos más poderosos del mundo, el Parlamento Europeo está compuesto por 720 diputados que representan al segundo mayor electorado democrático del mundo (tras el Parlamento de la India) y el mayor electorado transnacional (más de 400 millones de votantes en 2019).

Siendo la única institución comunitaria elegida directamente por los ciudadanos de la Unión Europea, el Parlamento es considerado la «primera institución» de la Unión Europea; es mencionado en primer lugar en los Tratados y su presidente tiene preferencia protocolaria sobre todas las demás autoridades a nivel europeo.

Comparte con el Consejo el poder legislativo y presupuestario, la aprobación (o rechazo) de los proyectos de ley presentados por la Comisión Europea. La Comisión Europea, la institución que ostenta el poder ejecutivo de la Unión, es responsable de rendir cuentas ante el Parlamento. En concreto, el Parlamento una vez constituida una nueva legislatura, elige por mayoría absoluta al presidente de la Comisión, aprueba (o rechaza) la designación del Colegio de Comisarios, e incluso puede destituirlo como órgano presentando una moción de censura.

El presidente del Parlamento Europeo se encarga de la dirección de los órganos y las actividades parlamentarias, presidiendo las deliberaciones y representando al Parlamento Europeo, tanto a nivel comunitario, como en las relaciones exteriores con Estados no comunitarios u organizaciones internacionales. Tiene un papel fundamental en la ordenación de los debates parlamentarios, dando la palabra, velando por el cumplimiento del Reglamento interno, y sometiendo los asuntos a votación, así como proclamando los correspondientes resultados. A nivel formal, su firma tiene especial trascendencia por conceder carácter ejecutivo a los presupuestos aprobados en segunda lectura. Igualmente, su firma, junto con la del presidente del Consejo de la Unión Europea, será indispensable para la correcta aprobación formal de un acto legislativo adoptado mediante el procedimiento legislativo ordinario (antigua codecisión). El presidente forma parte de La Mesa junto a catorce vicepresidentes y cinco cuestores en un órgano colegiado cuyas decisiones se adoptan por mayoría de sus miembros. La Mesa se encarga del gobierno interno del Parlamento, desempeñando multitud de funciones, entre las que cabe destacar la elaboración de las previsiones presupuestarias; la organización administrativa y financiera de la Cámara; y la organización de la Secretaría General, así como el nombramiento del secretario general.

El Parlamento Europeo tiene dos lugares de reunión: el Edificio Louise Weiss en Estrasburgo, Francia, en el que tienen lugar doce sesiones plenarias de cuatro días cada mes y es la sede oficial del Parlamento, y el edificio del Espacio Léopold en Bruselas, Bélgica, para las reuniones de los grupos políticos y las sesiones complementarias. También, las comisiones del Parlamento se reúnen regularmente en Bruselas, aunque también pueden reunirse en otro lugar. La Secretaría General del Parlamento Europeo por su parte, el cuerpo administrativo, tiene su sede en Luxemburgo. Este gran número de sedes es resultado del desarrollo histórico del Parlamento y ha sido objeto de controversias a causa del elevado costo que conlleva.

Consejo de la Unión Europea:
El Consejo de la Unión Europea, también conocido como Consejo de la Unión o simplemente Consejo, es una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, en la que se encuentran representados los Estados de la Unión a través de representantes con rango ministerial, y a la que corresponden, junto con el Parlamento Europeo (sistema bicameral de facto), las funciones legislativa y presupuestaria. Ejerce funciones de definición, coordinación y ejecución de algunas políticas, trabajando mediante sus diez formaciones internas y en el Eurogrupo.

Las funciones del Consejo han evolucionado, al menos formalmente, de más a menos; si en un principio era la principal instancia decisoria de las Comunidades Europeas, hoy en día la evolución institucional de la Unión ha encuadrado y reducido sus funciones. Así, el Parlamento Europeo se ha venido revelando desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht como un actor de creciente importancia política como institución de control de las demás instituciones, órganos y organismos comunitarios y, sobre todo, como colegislador en igualdad de condiciones con el Consejo. Asimismo, la oficialización del Consejo Europeo, como órgano diferenciado del Consejo, que impuso el Tratado de Lisboa, han mermado formalmente sus funciones y poderes constitucionales en pro de aquel.

El Parlamento Europeo y el Consejo ejercen los poderes legislativos de la Unión Europea, en las condiciones y dentro de las competencias señaladas para esta en los Tratados. Sin la aprobación de uno y otro (en ocasiones, de uno u otro) las «leyes europeas» (estrictamente, los reglamentos, las directivas y otras decisiones de naturaleza legislativa) no pueden ser adoptadas válidamente. La mayoría de los actos legislativos de la Unión deben ser propuestos por la Comisión y aprobados por el Parlamento y el Consejo, de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario; pero no siempre es así, los Tratados establecen excepciones, actos legislativos cuya adopción se siguen procedimientos especiales. Estos últimos procedimientos suelen establecerse en beneficio del Consejo, y por tanto en perjuicio del Parlamento. El Consejo es, pues, un órgano colegislador con ciertas funciones políticas suplementarias. En ambos casos se pronuncia a iniciativa de la Comisión Europea, en la mecánica de lo que suele conocerse como «triángulo institucional» (Comisión, Consejo y Parlamento).

La sede principal del Consejo está ubicada en el Edificio Europa de Bruselas, donde se celebran sus plenos y donde encuentran sus Servicios y la Secretaría General, si bien en los meses de abril, junio y octubre las reuniones se celebran en Luxemburgo.

Consejo Europeo:
El Consejo Europeo es una de las siete altas instituciones de la Unión Europea. Está integrada por los veintisiete jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el presidente de la Comisión Europea, y el presidente del Consejo Europeo, que es quien preside las reuniones. Sus funciones son de orientación política y de jefatura de Estado colectiva simbólica, fijando las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la potestad legislativa le está expresamente vetada por los Tratados, esta potestad es de la Comisión Europea (iniciativa) y del Parlamento Europeo junto al Consejo de la Unión (aprobación o rechazo).

En sus reuniones y trabajos también participa el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, aun no siendo miembro de pleno derecho. Su composición y la lógica de su funcionamiento lo convierten en un órgano de naturaleza predominantemente intergubernamental.

Sus reuniones, de carácter ordinariamente trimestral, se designan comúnmente como «cumbres europeas» o «consejos europeos» debido a la importancia de sus asistentes, pero desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, el Consejo Europeo es una institución constitucional comunitaria de pleno Derecho y como tal debe actuar, al servicio del acuerdo e integración de los intereses nacionales con los comunitarios.

El edificio Europa de Bruselas, conocido popularmente como «El Huevo», es el centro de operaciones del Consejo Europeo y, entre otras funciones, sirve como claustro para las reuniones ministeriales y albergará también las oficinas de la presidencia de la institución. En la misma ciudad, el Consejo cuenta con oficinas en el edificio Justus Lipsius, sede también del Consejo de la Unión Europea.

El Consejo Europeo está asistido por la Secretaría General del Consejo, que revierte así una doble utilidad institucional.

Comisión Europea_
Comisión Europea (2024-2029)

  • Presidencia: Ursula von der Leyen (Alemania)
  • Comisarios vicepresidentes - Cartera: Henna Virkkunen (Finlandia)
  • Soberanía Tecnológica, Seguridad y Democracia: Kaja Kallas (Estonia)
  • Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: Raffaele Fitto (Italia)
  • Cohesión y Reformas Roxana Minzatu (Rumanía)
  • Personas, Habilidades y Preparación: Stephane Séjourné (Francia)
  • Prosperidad y Estrategia Industrial: Teresa Ribera (España)
  • Transición Limpia, Justa y Competitiva: Otros comisarios

La Comisión Europea (CE), conocida también como «Ejecutivo comunitario», es una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, la cual ostenta el poder ejecutivo y la iniciativa legislativa.Se encarga de elaborar y proponer leyes, tomar decisiones ejecutivas y dirigir la administración comunitaria. Opera de manera independiente a los gobiernos nacionales, representa y defiende los intereses de la Unión, y es responsable políticamente ante el Parlamento Europeo. Tiene su sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica. La Comisión Von der Leyen II es el actual Colegio de Comisarios y lo preside la popular alemana Ursula von der Leyen.

Actúa de facto como un «Gobierno de Europa/de la Unión», y se compone de veintisiete miembros llamados comisarios, que a su vez ostentan cada uno una cartera. El Tratado de la Unión Europea establece un número de comisarios correspondiente a dos tercios del número de Estados miembros, a menos que el Consejo Europeo decida modificar dicho número. Sus miembros están obligados a representar los intereses de la UE, no los nacionales. El líder de la institución es el presidente de la Comisión, que es elegido por el Parlamento Europeo por mayoría absoluta de un candidato propuesto por el Consejo Europeo, en función de los resultados de las elecciones europeas. Los otros veintiséis miembros de la Comisión son elegidos por el presidente electo, a partir de propuestas de cada uno de los Estados. Cada comisario elegido y propuesto por el presidente electo, deberá pasar por una comisión jurídica del Parlamento. El presidente electo envía una propuesta final de formación de Colegio de Comisarios al Parlamento Europeo, donde el conjunto se somete a una última votación.

La Comisión, en su misión de defender el interés común y general de la Unión, se encarga del pleno respeto a los Tratados por parte de todas las administraciones públicas (nacionales o comunitaria) y garantiza la correcta aplicación de la legislación derivada en todo el territorio de la Unión junto al Tribunal de Justicia.

El término «Comisión» puede designar dos realidades no estrictamente idénticas. Así, puede hacer referencia, por una parte, al conjunto de miembros que la componen en sentido estricto, y que, constituidos en un Colegio de Comisarios, son los depositarios formales de sus poderes; por otra, al conjunto administrativo que los asiste, y que engloba a una oficina ejecutiva compuesta por más de 38 000 funcionarios. Este artículo empleará, preferentemente, el término en el primer sentido institucional apuntado, sin perjuicio de referir la actividad de la administración que dirige y en que se sostiene.

La actual Comisión Von der Leyen tomó posesión de su cargo el 1 de diciembre de 2024, tras la celebración de los comicios del mismo año.

Direcciones Generales (DG) de la Comisión

Las Direcciones Generales (DG) de la Comisión Europea se dividen en cuatro grupos: DG de Política, DG de Relaciones Exteriores, DG de Servicios Generales y DG de Servicio Interno. Internamente, se hace referencia a las DG por sus abreviaturas, que se proporcionan a continuación.

Instituciones sin fines políticos:
Además, de las ya mencionadas, el marco institucional de la Unión Europea cuenta con otras tres instituciones no políticas:

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una institución de la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional. Las sentencias del TJUE tienen carácter vinculante en los Estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (casos Costa vs. ENEL y Simmenthal) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.
  • El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los Estados miembros, cuando son estos los que los gestionan.
    [Artículo continua en : https://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europea]