Declaración de Juan García de Salazar y Francisco [García] de Ceráin, vecinos de Morillas, de que, a petición de Bartolomé [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], vecino de Vitoria, han reconocido y valorado las treinta y una heredades que en los términos de dicha villa tiene dicho señor Bartolomé [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano] y que las llevan en arrendamiento el primero de ellos juntamente con sus convecinos José Fernández [de Zuazo] y Pedro Sáenz de Escota por 10 fanegas de trigo anuales.
MARQUÉS DE LA ALAMEDAArrendamiento [#mat00000000000000000000001502327#]
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Tasación realizada por Antonio Manuel de Viguri, vecino de Aprícano, del valor de treinta y cuatro heredades, conforma a lo que se paga de renta, que posee en dicho lugar Bartolomé [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], vecino de Vitoria, y que las tienen en arriendo Simón y Domingo López, vecinos de dicho lugar.
MARQUÉS DE LA ALAMEDATasación realizada por Manuel Ramírez Arellano a petición de Benito Echevarría del suelo y olivos del término 'Castejones', propiedad de los herederos de Pedro Antonio Ardarras, que el citado Benito ha tomado a renta.
FAMILIA SÁENZ DE TEJADADeclaración de Joaquín de Lasaga, vecino de Zurbano y comisionado de Domingo Basterra, de Domingo Mendívil, de Antonio González, de Eustaquio González de Durana y de Juan González, y de Pedro Ruiz de Apodaca, vecino de Arzubiaga y de Jacinto Ochoa de Olano, morador en Zurbano, estos dos últimos comisionados de Patricio Fernández de Mendía, de la graduación de las rentas de unas heredades, que llevan en arriendo, pertenecientes a la familia Otazu.
FAMILIA OTAZUDeclaración realizada por Santiago y José [Ortiz] de Pinedo, vecinos de Ormijana, de que han reconocido unas casas con su era, cabaña y huerta de ortalizas y ciento veintiocho heredades que en dicha villa posee Bartolomé [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], vecino de Vitoria, y que por todo ello le pagan 34 fanegas y media anuales.
MARQUÉS DE LA ALAMEDARebaja del tributo situado sobre la casa de Eguierrea de 3 fanegas de trigo a 2 otorgado por los esposos Andrés Ibáñez de Barroeta y Ana de Gamboa Bérriz, ante el escribano Martín de Basabe.
Copia.
Declaración de María Clara de Ibarra [Lizaranzu], como tutora de su nieto Diego de Olaeta [Larrea], dueño de la Casa de Lopena en Amorebieta, de que los hermanos Martín y José de Bediaga, inquilinos de dicha casa, se obligaron a reducir a pan sembrar una porción de jaro contiguo a esa casa y a sus heredades con la condición de no pagar renta durante cinco años y concluidos éstos de pagar 15 reales por cada peonada.
FAMILIA LARREADeclaración de Joaquín de Yrízar Moya de haber liquidado con Francisco Antonio de Arana la cuenta que dejó pendiente su hermano Cristóbal de Arana, vecino de Aramayona, como arrendatario de una tierras, propiedad del primero.
FAMILIA YRÍZARDeclaraciones realizadas por José Manuel Mendizábal, en las cuales promete pagar las 2.251,50 pesetas, correspondientes al arrendamiento de los caseríos Balencegui con sus pastos durante la temporada de invierno, en favor de Francisca y Matilde Egaña, vecinas de Zarauz (Gipuzkoa). La declaración de 1944 está firmada por los testigos Francisco Zulaica y Resurrección Amilibia.
Incluye: El recibo por el pago de 100 pesetas correspondiente al anticipo del arrendamiento por 5.000 pesetas de los pastos, fechado el 30 de agosto de 1943 (1 fol.).
Declaraciones y mediciones realizadas por el perito agrimensor Ignacio de Lecuona por las diferencias que tienen los inquilinos que Íñigo Ortés de Velasco [Esquíbel] en sus caserios de Arbeñaga, sitos en la nueva población de Monte Real de Murguía, acerca de la división de terrenos que labran y caminos que tienen que tener de servidumbre para los ganados y los carros y nueva división realizada por el perito siguiendo las instrucciones dadas por carta por el propietario.
Incluye:
- Carta de Íñigo Ortés de Velasco [Esquíbel] dirigida a Ignacio de Lecuona dándole instrucciones para la nueva división de los terrenos entre sus inquilinos de Altube, fechada en Vitoria el 27 de octubre de 1831 (1 fol.).
- Apunte de Íñigo Ortés de Velasco con los datos para la renovación de los arriendos de los caserios de Arbeñaga a los inquilinos Antonio de Iturrate e Hilario de Izaga (1 fol.).
Declaraciones de Manuel María Moreno, capellán y comisionado de María Magdalena Fernández de Tejada [García de Tejada], acerca de la dote que a María Manuela de Salazar [Fernández de Tejada], mujer de Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala, marqués de la Alameda, le dío su abuela, María Magdalena Fernández de Tejada [García de Tejada], del arrendamiento a esta de los pastos de las tres dehesas que el Marqués poseía en Villanueva de La Serena, mediante una renta anual de 15.000 reales de vellón en moneda, y de una cantidad de dinero que dicha señora tiene pagado al Marqués.
MARQUÉS DE LA ALAMEDADeclaraciones de Juan Domingo de Minondo y Juan Felipe de Perurena acerca de la muerte de ganado de la casería de Irisarri, dada en arriendo por Martín de Alduncín en favor de Alejandro de Zubiri, María Bautista de Narbarte y Fermín de Zubiri, matrimonio e hijo, ante el escribano Martín de Goizueta.
Traslados sacados por el mismo escribano fedatario.
Declaraciónes de Juan de Arrillaga, vecino de Elgoibar y cuidador de los negocios del difunto Pedro de [Aguirre] Olazábal [Idiáquez], presbítero de Azcoitia, y de Ignacia de Arizti, viuda y vecina de dicha Elgoibar, sobre cuidado del ganado vacuno propiedad de Pedro y que Ignacia lo tenía arrendado.
FAMILIA OTAZUDeclaración de Antonio López de Isasi en el proceso que se sigue ante Pedro García de Santa María, vicario de Mondragón, entre Miguel de Zuloeta, arrendador de los diezmos de la parroquial de San Miguel de Anguiozar, y Ana Joaniz de Gante, vecina de Vergara y arrendadora de los diezmos de la parroquia de Santa Marina de Oxirondo, sobre a cuál de los dos les corresponde cobrar los diezmos por el arrendamiento de la casería de Arroeta.
Incluye:
Notificación de la declaración a Hernando de Zavala, vecino de Elgueta y dueño de las casas de Zavala y Arroeta, y requerimiento a Juan de Aguirre, inquilino de la casería de Arroeta para que entregase al dueño de esta casería los diezmos que le debía del tiempo que había estado en ella, fechadas en Elgueta el 1 de junio de 1603 y en Anguiozar el 8 de junio de 1603, respectivamente.
Traslado sacado por el escribano Juan Ochoa de Urrojolaegui del original que está en poder de Miguel de Zuloeta.
Declaración relativa al pago del arrendamiento de las casas de Aspaguinarena e Iturriocena, que eran propiedad del fallecido Francisco de Elorriaga, y que dicho difunto había arrendado a los esposos Juan de Latenta y María de Lizardi ante el escribano Domingo de Echániz.
FAMILIA YRÍZARDeclaración del Marqués de Santa Cruz sobre el pago 3.000 reales del arrendamiento del mayorazgo de Recalde del año 1771 por parte de Baltasar de Palacios, arrendatario del mismo.
FAMILIA YRÍZAR-PALACIOSDeclaración de Íñigo Ortés de Velasco [Esquíbel], marqués viudo de la Alameda, de que había comprado una casa en la calle Herrería número 81 de Vitoria, a Nicolás Mateo de Aranguren, vecino de Mondragón, y que la tiene dada en arriendo al capellán Marcelo de Ilárraza y a su hermano Lino, por 6 años y pago de una renta anual de 60 ducados de vellón.
MARQUÉS DE LA ALAMEDADeclaración de Casimiro Xavier de Urrechu, vecino de Vitoria, de que ha arrrendado, por nueve años, una casa suya, [sita en la calle Herrería] a Felipa de Apodaca y a Antonio Dorado, con una renta anual de 500 reales de vellón.
Contiene una anotación 'Según relación del mismo Casimiro fue este arrendamiento por renta anual de 110 ducados'.
Declaración de Tomás Ruiz de Robles del arrendamiento que se le dio a José Ruiz de Alegría, vecino de Alegría, de una casa, dos solares, huerta y 12 heredades sitas en dicha villa, con una renta anual de 13 fanegas y media de trigo.
MARQUÉS DE LA ALAMEDADeclaración de Ramón María de Urbina Gaytán de Ayala y de su mujer María Manuela de Salazar Fernández de Tejada, vecinos de Vitoria, acerca de la dote que a esta última le dío su abuela, María Magdalena Fernández de Tejada [García de Tejada] y de arrendarle los pastos de las tres dehesas que el Marqués poseía en Villanueva de La Serena, mediante una renta anual de 15.000 reales de vellón en moneda, para así verificar el desaucio al Marqués de Perales.
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