Acuerdo adoptado entre Juan Bautista de Zárate, cura beneficiado de la iglesia parroquial de Aránguiz y poseedor del aniversario fundado por Francisco de Gámiz sobre ciertas heredades sitas en términos de la jurisdicción de Guereña, por sí y en nombre y por poder de su madre María de Sarralde, patrona de dicha obra pía, y Bartolomé [Ortiz] de Urbina [Ruiz de Zurbano], vecino de Vitoria, en el cual declaran que la heredad sita en el término de Verazarra queda como propiedad de la citada obra pía y la heredad sita en el de Errecartea para Bartolomé.
MARQUÉS DE LA ALAMEDAConvenio
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Ajuste realizado entre Pablo Antonio Suso, vecino de Viñaspre, y José Sáenz González, vecino de Yécora, en 70 reales de vellón para que el primero midiera un lleco en 'Ribotas'.
FAMILIA SÁENZ DE TEJADAReconocimiento y medición de un terreno en el barrio de Berracarán, jurisdicción de Délica, por un perito agrimensor y acuerdo adoptado entre los propietarios del mismo para solventar sus diferencias.
MARQUÉS DE LA ALAMEDAConvenio realizado entre Isidro María Sánchez Salvador con Félix Pérez Viñaspre y Julián Tovera, para arrendar el primero a los dos últimos once piezas de pan llevar, que hacen unas treinta y seis fanegas y celemín y medio de tierra, por espacio de 8 años.
FAMILIA SÁENZ DE TEJADAConvenio realizado entre Isidro María Sánchez Salvador y Sebastián Aguillo para formalizar, por escrito, el arriendo que hicieron verbalmente, obligándose el primero en dar al segundo en arriendo varias piezas de pan llevar, en términos de Laguardia, por espacio de 8 años.
FAMILIA SÁENZ DE TEJADAArrendamiento de las ruedas del molino de Ocaranza con sus pertenencias de corral, cabaña, era, raines adyacentes y las tierras sitas en Gopegui y Larrinoa, propiedad de Prudencio María de Verástegui [Mariaca], vecino de Vitoria, a Juan Martínez de Sabarte, vecino de Larrinoa, por tiempo de seis años y pago de una renta anual de 60 ducados.
Incluye: Noticias de donde se encuentran en el archivo diferentes escrituras de venta de los bienes que forman este arrendamiento.
Convenio realizado entre Estanislaa de Echevarría y Victoriano Larrimbe, vecinos de Laguardia, arrendando la primera al segundo un trozo de tierra blanca, de una fanega y un celemín, en término de 'Pisón', por espacio de 4 años.
FAMILIA SÁENZ DE TEJADAConvenio realizado entre Isidro María Sánchez Salvador, vecino de Laguardia, y Juan Giménez, de la misma vecindad, por el cual el primero arrienda al segundo una heredad de pan traer de ocho fanegas y nueve celemines y un cuartillo, en 'San Martín', por espacio de nueve años.
FAMILIA SÁENZ DE TEJADAConvenio realizado entre Santiago de Ceballos Plaza, con Isidoro Gómez, Pablo de Oñate, Bruno Amurrio y Feliciano Ruiz Ocenda, vecinos de Labastida, por el cual el primero arrienda a los otros 27 fanegas de tierra por el pago anual de 33 fanegas y 9 celemines de trigo, por espacio de seis años.
FAMILIA OTAZUCompromiso otorgado ante el escribano Martín Pérez de Leániz por Lope de Egurbide y su yerno Martin de Egurbide, vecinos de Elgueta, por una parte, y Juan de Echabarria, hijo de Pedro Ochoa de Echabarría, también vecinos de Elgueta, por la otra, en el que nombran jueces árbitros para saldar sus diferencias a causa del paso por un camino que está entre las casas de ambos, sobre ciertos árboles, setos y mojones, y sentencia arbitral dictada por los mismos.
Traslado sacado, mediante mandato judicial, por el escribano Domingo Ortiz de Orbe a petición por Andrés Pérez de Echabarría, vecino de Elgueta, en Elgueta el 20 de mayo de 1565.
Conclusiones de los acuerdos adoptados en una reunión familiar de la familia Zulueta para tratar sobre la conveniencia o no de vender una finca de Cuba.
FAMILIA OTAZUConvenio entre Andrés Ibáñez de Barroeta y Juan Pérez de Barroetabeña para la división del término de Barroeta arana, correspondiendo al primero dos tercios del mismo y al segundo el tercio restante, ante el escribano Sebastián de Ceniga.
Copia autentificada dada por el mismo escribano fedatario.
Convenio entre Antonio Félix de Villauri, procurador de Antonia de Heredia, y Alonso de Angulo sobre el deterioro de los bienes pertenecientes al mayorazgo de Larrínzar, heredado de Martín de Larrínzar y Catalina López de Montoya, respectivamente, ante el escribano José de Rosales.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario el 8 de julio de 1684.
Contiene:
Ratificación de del convenio anterior, fechada en Castil Delgado el 2 de marzo de 1686.
Convenio entre Casimiro Pradera, en nombre de Ignacio de Yrízar, y Juan de Arrillaga, como gerente de Saltos del Río Ondarroa S.A., por el cual se consideraba como medianera la pared que separaba los terrenos de ambos.
FAMILIA YRÍZAR-PALACIOSConvenio entre Domingo de Arriaga, vecino de Villabona, y Domingo de Aguirre, vecino de Andoáin, para la venta por parte del primero al segundo de una heredad en el término de Huegón de la primera villa, ante el escribano Juan Ruiz de Echenagusía.
Contiene:
Declaración de Martín de Garmendia saliendo como fiador del citado Domingo de Aguirre, fechada en Villabona el 7 de marzo de 1565.
Convenio entre el Cabildo Eclesiástico de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Mondragón y Pedro Ignacio de Barrutia [Basagoitia], escribano y vecino de dicha villa, como testamentario de María Antonia Ibinarri, por el cual Pedro Ignacio vende al cabildo una heredad, llamada 'Aldai', para redimir un censo que dicha señora tenía a favor del convento.
FAMILIA BARRUTIAConvenio entre José Antonio de Yrízar, vecino de Oñate y con poder de Josefa Antonia de Aizpuru, administradora del Conde de Salvatierra, y el Convento de Santa Ana de dicha villa para respetar el amojonamiento de sus heredades en el término de Maiztegui de la misma, ante el escribano Juan Francisco de Guerrico.
Contiene:
- Poder otorgado por Josefa Antonia de Aizpuru en favor de José Antonio de Yrízar, fechado en Vergara el 17 de octubre de 1830.
- Amojonamiento de dichas heredades realizado por el perito Juan Benito de Unzueta, fechado en Oñate el 19 de noviembre de 1830.
Convenio entre Francisca Odría e Ignacio María de Errasti Odria, madre e hijo, y José María Bereciartúa por la mitad de un tercio de una heredad en el término de Egoista azpia que José de Errasti, marido y padre de los primeros, e Ignacio de Bereciartúa, padre del segundo, habían comprado junto a Juan Antonio Arregui en 1810, ante el escribano José Ignacio de Aguirrezabalaga.
Contiene:
Inscripción del convenio en el Registro de la Propiedad de Azpeitia, fechada en Azpeitia el 23 de junio de 1850
Convenio entre Jerónimo [Ibáñez] de Uribe [Santa María], clérigo presbítero, y su tía Catalina [Ibáñez de Uribe García] de Galarza, de una parte y de la otra María Pérez de Mendía Otálora, viuda de Pedro Ibáñez de Uribe [Santa María], vecinos del Valle de Léniz, sobre la dote que aportó a su matrimonio la dicha María Pérez y toma de posesión de una heredad, sita en Santa Eulalia de Bedoña, a petición de Andrés de Gaviria, vecino de Mondragón y apoderado de María Pérez de Mendía.
Traslado
Convenio entre José Antonio de Ubilla y Domingo de Ibarra, como dueños del sel de Isasiarte, y Pedro Ignacio de Aguinagalde, con poder de Manuel José Gaytán de Ayala, dueño del sel de Gorostolaondo, por el cual aprobaban el amojonamiento de dichos seles y se comprometían a que dicha división entre los seles quedara como en el citado apeamiento, ante el escribano Andrés de Iturralde.
Inserto:
- Poder otorgado por Manuel José Gaytán de Ayala en favor de Pedro Ignacio de Aguinagalde, fechado en Mondragón el 18 de julio de 1776.
- Declaración de los peritos sobre dichos seles y amojonamiento, fechada en Marquina el 9 de agosto de 1776.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.