Declaración de Francisco de Olabe, vecino de Jeméin, por la cual se comprometía a no reclamar a José Joaquín Gaytán de Ayala el pago de un censo de 1.800 ducados de principal y 594 reales de rédito anual que radicaba sobre la casería de Beláustegui, propiedad de dicho José Joaquín, y que pasaba a radicar sobre los bienes de Domingo de Chopitea y su fiador, ante el escribano José Andrés de Madariaga.
Copia dada por el mismo escribano fedatario en Durango el 14 de septiembre de 1836.
Contiene:
Toma de razón en el Registro de Hipotecas de Durango, fechada en Durango el 6 de abril de 1836.
Declaración
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Reconocimiento de una deuda de 8 pesos en favor de Juan Ignacio de Cardón.
UntitledDeclaración de Miguel Antonio de Madinabeitia, curador de Josefa Gregoria de Madinabeitia, su sobrina, sobre las cuentas de la curaduría de dicha menor, con motivo de su matrimonio con Manuel de Leceta, y las deudas que resultaban de las mismas.
UntitledDeclaración de Juan Lucas de Arellano sobre el pago de un censo como heredero de Juan de Arellano, su padre.
UntitledReconocimiento del crédito hipotecario valorado en 51.174 pesetas otorgado por Clementina Belaunzarán, vecina de Zarauz (Gipuzkoa), en favor de los hermanos Recondo Ponte (Francisca, Guillermo, Víctor, Julián y Pablo) (26.850 pesetas), Pedro Yllarramendi (3.000 pesetas), María Alcorta (6.824 pesetas), Agustina Alcorta (5.000 pesetas), Juan José Amilibia (750 pesetas), Pedro Aristi (1.000 pesetas), Gerónimo Amilibia (1.500 pesetas), Manuel Aldalur (1.250 pesetas), Francisco Egaña (3.000 pesetas) y Celestino Lazcano (2.000 pesetas), vecinos de Tolosa (Gipuzkoa), Zarauz y San Sebastián, que hipoteca como garantía los caseríos Balencegui mayor y menor, la casa Torrelucea, la huerta Asta zubi y la casa nº 23 de la calle Arenal, sita en Zarauz, y como segunda hipoteca las villas Victoria y Emilia, todo en la jurisdicción de Zarauz.
Copia realizada por Francisco Otermin, notario de Zumaya (Gipuzkoa).
Contiene: Constancia de la inscripción del reconocimiento de la hipoteca en el Registro de la Propiedad de Azpeitia (Gipuzkoa), fechado en Azpeitia el 24 de septiembre de 1909 (1 fol.).
Declaración de Magdalena de Barroeta sobre el pago de un censo de 2.000 ducados por parte de su hermana María, la cual hasta ahora le pagaba unos réditos de 100 ducados al año y a partir de ahora abonaría 60, ante el escribano Juan García de Lobiano.
UntitledDeclaración de San Juan Pérez de Echavarría de los recaudos que tenía en Sevilla y fuera de ella hasta el día que se marchó a Vizcaya el 25 de febrero de 1564 hasta el 21 de junio de 1566.
Contine:
Declaración de Martín de Yrigoen que tiene otra memoria como la anterior, fechada en Sevilla el 21 de junio de 1566.
Declaración que hace Martín Carlos de Elcorobarrutia [Zupide], comisario del Santo Oficio y beneficiado de la Iglesia Parroquial de San Pedro de Vergara, de todas las cantidades que adeuda.
UntitledDeclaración de Gabriel y Francisco Joaquín de Moya, padre e hijo y vecinos de Vergara, sobre el cobro y redención de un censo de 50 ducados que serían destinados a sufragar los gastos que dicho Francisco Joaquín tuviera en la oposición al cuarto beneficio de la iglesia de San Pedro de Vergara, ante el escribano Lorenzo de Larraza.
UntitledDeclaraciones de José Santiago Claessens y María Carmen Carrese sobre la entrega de dos vales reales de 600 pesos cada uno endosados por Pablo Carrese en favor de Ramón María de Moya.
Copia.
Declaración de Bartolomé de Iribarren, vecino de Madrid, confesando que una obligación de 61.924 reales y 29 maravedíes de vellón que Ramón María de Moya tenía hecha a su favor era de carácter confidencial.
UntitledDeclaración de Juan de Salaberri de Arreche por la que niega ser heredero de Juan de Salaberri de Arreche, su padre, y tener ninguna deuda con Juan Francisco de Alduncín, ante el escribano Martín de Urdániz.
Traslado sacado por el mismo escribano fedatario.
Contiene:
Traslado del mandamiento por el cual se ordena jurar y declarar a Juan de Salaberri de Arreche si es hijo y heredero del difunto Juan de Salaberri de Arreche, a instancias de Juan Francisco de Alduncín con la finalidad de cobrar una deuda, fechado en Pamplona el 17 de abril de 1679.
Declaración de José María de Muniozguren Elordi de las deudas que tenía al contraer segundas nupcias con María Josefa Urriolabeitia.
Copia.
Declaración de Teresa de Marzana [Pérez de Orozqueta Pérez de Urquiaga], vecina de la Merindad de Durango y viuda de Pedro Vélez de Marzana Guevara, de que pagando su hijo Pedro Vélez de Marzana Orozqueta las deudas que tenía la casa de Marzana le daba por libres los 1.400 ducados que, en la escritura de donación, se había obligado a darle.
Traslado sacado por el escribano Sancho Ibáñez de Arteaga.
Declaración de Magdalena de Jáuregui, viuda de San Juan Pérezde Echavarría y vecina de Elgueta, de los 4.000 reales que le prestó su hijo el secretario Pedro de Echavarría Jáuregui el año 1597 para pagar las deudas de su casa contraídas por ella y su marido.
UntitledDeclaración de Joaquín de Yrízar Moya condonando una deuda de 150.515 reales y 6 maravedíes a Pedro de Yrízar, su hijo.
Copia.
Declaración de Martín de Echeverría, vecino de Mutiloa, de que había traspasado a Martín Ortiz de Zandátegui, [Irigoyen], vecino de Gaviria, 11 ducados y medio que Lope de Lizardi le adeudaba.
UntitledDeclaración voluntaria realizada por Joaquín de Yrízar Moya, vecino de Vergara, uno de los testamentario de Domingo de Yribe [Elcoro-Aristizábal], acerca de las pretensiones de María de Larraza, viuda de Fermín de Tomasa [Olaegui], para cobrar un dinero de la testamentaría de Domingo.
Copia sacada a petición del declarante por el escribano Francisco Javier de Gárate, en Vergara el 18 de octubre de 1839.
Incluye:
Cuenta presentada por Francisco Javier Gárate por sus honorarios y recibo de haberse abonado por el testamentario Joaquín de Yrízar Moya, fechado en Vergara el 18 de octubre de 1839 (1 fol.).
Declaración firmada por Aquilino Rodríguez, vecino de Irún (Gipuzkoa), por la cual se establece el acuerdo para saldar la deuda de Juan Jose Belaunzarán valorada en 9.575,92 y 42.511,50 reales de vellón. En las cláusulas se acuerda que la deuda la pagará Francisco Manuel Egaña a cambio de los derechos y acciones que Aquilino posee en contra de Juan José Belaunzarán. También se certifica el pago de 9.575,92 reales de vellón realizado por José Lázaro Egaña, en nombre de su hermano, en favor de Aquilino. Y la anotación realizada por Manuel Egaña con el fragmento que se escribió al final de la escritura original.
Contiene: Resumen con las obligaciones que acepta Manuel Egaña en el acuerdo, fechado el 1 de febrero de 1882 (1 fol.).
Declaración de Juan Fernando de Arteaga, vecino de Deva, de lo que le habían dejado a deber los difuntos esposos Manuel de Aróztegui y Ana de Lazcano, ante el escribano Andres de Uráin.
Contiene:
Diligencias practicadas por Marcos de Aróztegui Lazcano para la realización de dicha declaración, fechadas en Deva el 19 de julio de 1756.