Decreto, sacado del libro de decretos del Ayuntamiento de Vitoria, en el que se regulan unos puntos con las hermanas brígidas del Convento de Santa María Magdalena para el uso de su iglesia en las funciones religiosas, conforme a los decretos antiguos y a los derechos de patronato que la ciudad tenía.
Compulsa realizada por el escribano Pablo Antonio de Pinedo a petición de la madre abadesa del convento, en Vitoria el 20 de julio de 1769.
Incluye: Copias simples dadas por Juan José de Echeverría, procurador general de Vitoria, de cuatro decretos del Ayuntamiento de Vitoria de los días 18 de julo y 31 de diciembre de 1590, 20 de junio y 20 de julio de 1757, sacados de su libro de decretos, relativos a la manera en que se celebraban los actos religiosos en dicho convento, en Vitoria el 21 de julio de 1769 (3 fol.).
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Decreto del obispo de Vitoria [Leopoldo Eijo Garay], en virtud de la facultad concedida por la Nunciatura Apostólica, autorizando a la postulante Encarnación Vitoria para que pueda ingresar como supernumeraria en la comunidad de religiosas brígidas de Vitoria, llevando únicamente la dote ordinaria.
Sans titreDecreto del obispo de Vitoria aceptando el rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos y concediendo licencia, a instancia de la abadesa del Convento de Santa Brígida de Vitoria, para celebrar tres misas solemnes en su iglesia.
Sans titreDecreto del obispo de Vitoria aceptando el rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos e Instituciones Seculares y concediendo licencia a la hermana Pilar Mercader y al Monasterio de Santa Brígida de Vitoria a instancia de ellas, para que dicha religiosa pueda residir seis meses en su casa debido a su delicado estado de salud.
Sans titreDecreto de las Juntas Generales de Guipúzcoa por el que se concede licencia y autorización, a instancia de la villa de Azcoitia, para fundar y erigir un convento o monasterio de religiosas de Santa Brígida en la basílica de Santa Cruz de dicha localidad.
Sans titreDecreto del obispo de Vitoria [Mateo Múgica Urretarazu] aceptando el rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos por el cual se les concede autorización, a modo de dispensa, para prorrogar por otro decenio, en la forma que se especifica, algunos capítulos de la Santa Regla relativos a la hora de levantarse por la mañana y a los ayunos.
Sans titreDecretos del obispo de Vitoria aceptando los rescriptos de la Sagrada Congregación de Religiosos y concediendo licencia, para que la religiosa Agustina Iruretagoyena pueda seguir en el cargo de abadesa a pesar de llevar muchos trienios.
Incluye: Recibo emitido por la Vicaría General del Obispado de Vitoria a favor de la abadesa del Convento de las Religiosas Brígidas de Vitoria por haberle abonado los derechos del rescripto de 1983 para poder seguir siendo abadesa, fechado en Vitoria l 9 de diciembre de 1983.
Decreto del obispo de Vitoria [Leopoldo Eijo Garay] aceptando el rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos y concediendo licencia a María Gobernación González, a instancia de ella, para el pago de solo parte de la dote que necesitaba para poder consagrarse como religiosa Brígida en el Convento de Religiosas de San Brígida de dicha ciudad.
Sans titreDecreto de Prudencio [Melo Alcalde], obispo de Vitoria, aceptando el rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos y concediendo licencia, a instancia de la abadesa del Convento de Santa Brígida de Vitoria, para tener una tercera hermana lega que se turnase, por semanas, con las otras dos ya existentes en las tareas exteriores del convento haciendo vida en el claustro del convento fuera de clausura, modificándose así el capítulo XXIII de las constituciones monacales.
Incluye: Traducción del documento al español.
Decreto del obispo de Vitoria [Leopoldo Eijo Garay] aceptando el rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos y concediendo licencia a la abadesa del Monasterio de Religiosas Brígidas de Vitoria, a instancia de ella, para la redención de las cargas, que por disposición testamentaria de Casimira Ugarte, pesaban sobre el local-almacén de una casa de su propiedad y sobre la adquisición de títulos de deuda pública, estableciendo la inversión que había que hacerse en la celebración de misas.
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