Decreto dictado por Bartolomé José de Urbina Zurbano, marqués de la Alameda y diputado general de Álava, dirigido al procurador de una hermandad para que notifique a los eclesiásticos de la misma que deben de abonar dos maravedís en cada azumbre de vino que consumiesen.
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Decreto
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ES. 1059. AFSS 0015-001-FSS_A.M.A._URBINA,C.73/N.60
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Unidad documental simple
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1767-04-22
Parte de
FSS_A.M.A. (1333-10-14/1962-3) - ARCHIVO MARQUÉS DE LA ALAMEDA
ES. 1059. AFSS 0066-003-FSS_AMH_ARABA/N.535
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Unidad documental simple
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1769-05-06
Parte de
FSS_AMH (1334-2-17/1990-4-10) - ARCHIVO MISCELÁNEO.
Decreto de la Junta General de Álava para requerir a los eclesiásticos el pago de dos maravedís en azumbre de vino y la formación de una comisión mixta con el clero para tratar los asuntos que les competen.
Fotocopia.
ES. 1059. AFSS 0066-003-FSS_AMH_ARABA/N.536
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Unidad documental simple
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1777-11-25
Parte de
FSS_AMH (1334-2-17/1990-4-10) - ARCHIVO MISCELÁNEO.
Decreto de la Junta General de Álava para requerir a los eclesiásticos el pago del arbitrio de dos maravedís de vellón en azumbre de vino que se consume en los pueblos.
Fotocopia
ES. 1059. AFSS 0022-001-FSS_AYP_PALACIOS/N.2770
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Unidad documental simple
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Lugar emisión (FI): [Azcoitia (Gipuzkoa)]
Parte de
FSS_AYP (1483-8-16/2006-1-23) - ARCHIVO YRÍZAR-PALACIOS (AZKOITIA,GIPUZKOA)
Decreto de Francisco de Palacios, alcalde de Azcoitia, ordenando que el alguacil de dicha villa informara a los taberneros de vino y aguardiente que los lugares donde se vendiera dichos artículos deberían estar cerrados a las 8 de la noche y de las medidas que debían de tener los de aguardiente para la venta de dicho producto.
FAMILIA YRÍZAR-PALACIOS