Ajuste y convenio de José Joaquín de Ampuero, dueño de la ferrería y molino de Arandia, radicados en Yurreta, con cinco operarios de las inmediaciones, para el arreglo y reposición de la presa, arruinada por las avenidas de agua, en testimonio del escribano José María de Astiazarán.
FAMILIA AMPUEROAmojonamiento extrajudicial y escrituración ante el notario José María de Astiazarán de las lindes entre heredades de José Joaquín de Ampuero Maguna, vecino de Durango, y los porcioneros Ramón de Besoitagoena Berrizbeitia, José Antonio de Sologuren y Basilia de Gallaga, predios radicados en Bérriz.
Copia.
Arrendamiento de una huerta de la casería de Mutiloa en Eibar a Pedro Agustín de Garamendi, vecino de dicha villa, por parte de José Joaquín de Ampuero Maguna por 5 años y la cantidad de 12 ducados de vellón cada uno de ellos, ante el escribano José María de Astiazarán.
FAMILIA AMPUEROCapitulaciones matrimoniales entre José Joaquín de Ampuero Maguna, regidor capitular de Bilbao, y Genera de Jáuregui Elguezábal, natural de la misma villa, en testimonio del escribano José María de Astiazarán, con carta de pago de la dote de la contrayente.
FAMILIA AMPUEROCarta de José María de Astiazarán dirigida a Ignacio de Armendia solicitándole que le comunicara a [Mariana Joaquina de Barroeta] que el Cabildo de Echevarría había cubierto su parte del noveno y excusado y que ella debía de hacer lo mismo.
FAMILIA BARROETACarta de pago por valor de 27.000 reales de vellón otorgada por Francisca de Aldecoa en favor de José Joaquín de Ampuero por un préstamo realizado por Juan de Aldecoa, hermano de la otorgante, en 1834, ante el escribano José María Astiazarán.
Contiene: Inscripción de la cancelación en el Oficio de Hipotecas de Durango, fechada en Durango a 18 de octubre de 1841.
Carta de pago por valor de 22.000 reales de vellón otorgada por Francisco de Astarloa en favor de José Joaquín de Ampuero por el pago de un préstamo que le había realizado en el año 1840, ante el escribano José María Astiazarán.
FAMILIA AMPUEROCarta de pago por valor de 11.765 reales otorgada por Francisco de Olaso Ugarte, cantero y vecino de Abadiano, en favor de José Joaquín de Ampuero Maguna por el tercer plazo del pago de las obras realizadas en la ferrería de Murueta, propiedad de éste último, ante el escribano José María de Astiazarán.
FAMILIA AMPUEROCarta de pago pro valor de 23.333 reales de vellón otorgada por Juan Antonio de Eguren y Martín de Sarrionandía en favor de José Joaquín de Ampuero por el pago del segundo plazo de los 70.000 reales de vellón que había costado la obra de realización de la presa de la ferrería de Arandia, propiedad del citado José Joaquín, ante el escribano José María de Astiazarán.
FAMILIA AMPUEROCarta de pago por valor de 23.333 reales de vellón otorgada por Juan Antonio de Eguren, José de Lizarazu y Martín de Sagastagoya en favor de José Joaquín de Ampuero Maguna por el primer plazo de los 70.000 reales de vellón que habían costado las obras de construcción de la presa de la ferrería de Arandia, ante el escribano José María Astiazarán.
Contiene:
- Inscripción del pago en el Oficio de Hipotecas de Durango, fechada en Durango a 10 de diciembre de 1840.
Carta de pago por valor de 3.292 reales y 24 maravedís, otorgada por Juan de Urteaga, vecino de Durango, en favor de José Joaquín de Ampuero por el pago final de las obras de reparación de la presa de la ferrería de Arandia, ante el escribano José María Astiazarán..
FAMILIA AMPUEROCarta de pago por valor de 3.332 reales y 11 maravedís otorgada por Juan de Urteaga, vecino de Durango, en favor de José Joaquín de Ampuero como pago de parte de las obras de reparación de la presa de la ferrería de Arandia, ante el escribano José María Astiazarán.
Contiene: Tasación de las obras por parte del arquitecto Francisco María de Aguirre.
Carta de pago del último plazo de la obra de construcción de la nueva presa de la ferrería y molino de Arandia, en Yurreta, otorgada por los operarios y su representación a favor del propietario José Joaquín de Ampuero, en testimonio del escribano José María de Astiazarán.
FAMILIA AMPUEROCarta de poder otorgada por Josefa de Berasaluce, viuda de Manuel de Vildósola, a su hermano Pedro Antonio de Berasaluce, ante el escribano José María de Astiazarán, para que el deudor la constituya fiadora insolidada en el pago del canon en que Pedro María de Ampuero quiere arrendarle, a él y a otros dos, una tejería radicada en la anteiglesia de Begoña.
FAMILIA AMPUEROCarta dirigida a José María de Astiazarán, probablemente por José Joaquín Gaytán de Ayala o una persona de su confianza, relativa al pago de los servicios del primero en un pleito.
Contiene:
Cuenta del trabajo de dicho Astiazarán en dicho pleito, fechada el 14 de mayo de 1842.
Cartas entre José María de Astiazarán y José Joaquín Gaytán de Ayala relativas al desarrollo de un pleito y el coste del mismo.
FAMILIA BARROETACertificación del escribano José María de Astiazarán relativa a la condición de José Joaquín de Ampuero Maguna como hijo de Pedro María de Ampuero, vecino que fue de Bilbao, según consta del contrato matrimonial del primero, otorgado por el mismo fedatario el 7 de mayo de 1828.
FAMILIA AMPUEROCertificación del escribano José María de Astiazarán relativa a la venta de la casería y pertenecidos de Basterrechea, por Dolores de Eguía y consortes a Beltrán Ferrán, con el gravamen de 500 ducados de principal censual a favor de la capellanía que Juan de Urízar fundó en Santa Ana de Durango.
FAMILIA AMPUEROCláusula de Martín de Jáuregui, inserta en el testamento que el 8 de agosto de 1825 otorgó ante el escribano José María de Astiazarán, por la cual destina a los hijos de su segundo matrimonio los bienes inmuebles radicados en tierra vizcaína de infanzonado, fija las mejoras en el tercio y remanente del quinto y da poder a María Concepción de Elguezábal, madre de los beneficiarios, y al licenciado José de Apoita Mallagaray, para el cumplimiento de tales voluntades.
FAMILIA AMPUEROComunicación de José María de Astiazarán, notario del arciprestazgo, dirigida al Cabildo Eclesiástico de Echevarría relativa al pago del noveno, excusado y diezmos y a la convocatoria de Junta del Arciprestazgo.
FAMILIA BARROETA