Carta de Dionisio Ortiz a Mariano Ulled informándole que no ha recibido el pago de 2.000 reales que se le debe.
FAMILIA EGAÑACarta de José Lázaro Egaña, vecino de Azpeitia (Gipuzkoa), a Serafín Tapia rogándole que admita el recurso de tercería presentado por Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán, marido y mujer y vecinos de Zarauz (Gipuzkoa), en el juicio ejecutivo entre Juan José Belaunzarán y los herederos de Dionisio Ortiz, en el cual los segundos reclaman al señor Belaunzarán 12.500 pesetas. Le informa de la documentación en la que se apoya la tercería así como los fundamentos de los derechos de Clementina Belaunzarán.
Copia.
Carta de Juan José Elorza, vecino de Azpeitia (Gipuzkoa), a Francisco Manuel Egaña indicándole la obligación que tienen las hijas de Juan José Belaunzarán en pagar la deuda que poseen con la familia Ortiz, la cual precisa el dinero por la muerte del padre [Dionisio Ortiz]. E insiste en buscar una solución para poder realizar la venta de la casa fábrica ya que no posee la autorización.
FAMILIA EGAÑACarta de Juan José Elorza, vecino de Azpeitia (Gipuzkoa), a Francisco Manuel Egaña indicándole que va a notificar su oferta de 7.000 reales a la viuda de [Dionisio] Ortiz con el fin de saldar la deuda y la propuesta para que el señor Oliden page las costas de la sentencia. También le explica la situación de la viuda tras la sentencia de embargo.
FAMILIA EGAÑACartas de Francisco Manuel Egaña a Juan José Elorza mostrando su enfado por la forma de actuar de los herederos de Dionisio Ortiz en relación a las reclamaciones que Potro Ortiz emitió en contra de Juan José Belaunzarán, su suegro, relativas a la casa fábrica que adquirió. En concreto muestra su malestar motivado por la no contestación a la carta que les escribió Juan José Belaunzarán antes de fallecer, la retirada sin permiso del horno y la no respuesta a su carta.
FAMILIA EGAÑACartas de Francisco Manuel Egaña, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), a Juan Jose Elorza solicitándole, como representante de los acreedores, que la muy posible ejecutoria sobre los bienes de la familia Belaunzarán se aplique a todos los hermanos de su mujer, [Clementina Belaunzarán], dado que el proceso judicial contra la familia de [Dionisio] Ortiz se ha desarrollado sólo contra él y su mujer con el fin de originar menos gastos. También se muestra favorable a una conciliación extrajudicial.
Copia y borrador.
Correspondencia entre Francisco Manuel Egaña, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), y Baltasar Anzola, vecino de Azpeitia (Gipuzkoa), sobre el proceso ejecutivo iniciado a instancias de los herederos de Dionisio Ortiz, vecino de Azpeitia. Francisco Manuel Egaña tras explicar los antecedentes le ruega que interceda para que no se amplíe el embargo a los bienes de los hijos de Juan José Belaunzarán. Y Baltasar Anzola le responde que antes de recibir su correo ha firmado la orden de embargo.
FAMILIA EGAÑACorrespondencia entre Juan José Elorza, vecino de Azpeitia (Gipuzkoa), y Francisco Manuel Egaña, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), sobre lo sucedido en el proceso ejecutivo contra [Juan José] Belaunzarán. En la primera carta Francisco Manuel Egaña le expone que el proceso no se ha llevado a cabo correctamente dado que en la subasta la familia de [Dionisio] Ortiz, [Francisco] Gil y [Aquilino] Rodríguez han obtenido más dinero del que se les debía, y le solicita la documentación del proceso. Otra es la contestación de Juan José Elorza a las preguntas y consideraciones de Francisco sobre los procesos ejecutivos, defendiendo que no ha habido ninguna irregularidad. En la tercera Francisco se muestra conforme en liquidar las costas en proporción al importe de los bienes entre ellos y los acreedores y también critica el deseo de los acreedores de obtener el máximo dinero y lo antes posible.
FAMILIA EGAÑACuenta con los préstamos que dieron Aquilino Rodríguez, valorado en 100.000 reales al 6.5 %, y [Dionisio] Ortiz, valorado en 50.000 reales al 6 %, a [Juan José Belaunzarán]. También aparecen las devoluciones hechas hasta la fecha.
FAMILIA EGAÑAExtractos escritos a partir de la carta recibida el 11 de marzo de 1885 de Juan José Elorza de las conversaciones que tuvo con Proto Ortiz y Antonio Lampelayo sobre las obras en la casa fábrica, en especial sobre la retirada de la maquinaria. Se aprecia el deseo del señor Ortiz en retirar la maquinaria a pesar de que no se hubiera cumplido la Real Orden y que finalmente contrata a especialistas para llevarlo a cabo.
FAMILIA EGAÑAInstrucciones para constituir la prueba de la tercería contra la viuda e hijos de [Dionisio] Ortiz. Se indica los documentos necesarios para formar el expediente: la acreditación de la dote de Felipa Hormaza y los justificantes de los recibos de las herencias recibidas por los hijos de Juan José Belaunzarán de Dominga Martínez de Maturana, Romualda Belaunzarán y Alejandro Hormaza.
Incluye:
- Nota que indica que Manuel Ybarra, abogado de Bilbao posee los informes de la testamentaría.
- Nota con los documentos necesarios para hacer la prueba (1 fol.).
Informe con las demandas que realizan la viuda y herederos de [Dionisio] Ortiz contra Juan José Belaunzarán y sus herederos, indicando que en la hipoteca acordada en 1863 forman parte todos los bienes que recibió el señor Belaunzarán previo a esa fecha, teniendo el derecho a reclamarlos, y las objeciones que defienden que los dichos bienes no forman parte de la hipoteca.
FAMILIA EGAÑAAutos del pleito ejecutivo de tercería sobre los bienes de Juan José Belaunzarán llevado a cabo ante la justicia impartida por Celestino de los Ríos y Córdoba, juez de primera instancia de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancias de los herederos de Dionisio Ortiz, vecinos de Azpeitia, representados por Hilarión Orbea, contra Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán, vecinos de Zarauz, y representados por Serafín Tapia, procurador de Azpeitia, a causa de la solicitud interpuesta por Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán para poseer el preferente derecho con relación a los bienes que Juan José Belaunzarán obtuvo de la dote matrimonial de Felipa Hormaza y de la testamentaria de Dominga Martínez de Maturana. Celestino de los Ríos falla a favor de Clementina Belaunzarán declarándola preferente a los 73.050 reales de vellón conformados por la dote y la herencia.
Copias.
Contiene:
- Alegato de Serafín Tapia en contra de la preferencia de los herederos de Dionisio Ortiz en el pago de los créditos que se le adeudan y defendiendo que los bienes de la dote de Felipa Hormaza y los de la herencia de Dominga Martínez de Maturana pertenecen a los hijos de Juan José Belaunzarán, quedando fuera de las pretensiones de la familia Ortiz, fechado en Azpeitia en enero de 1880 (12 fol.).
- Alegato de Hilarión Orbea en contra de las pretensiones de Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán indicando que están intentando ralentizar el juicio o que los bienes provenientes de la herencia también los debería de recibir la hermana de Clementina, Niceta Belaunzarán, y solicitando que estos bienes sean utilizados para pagar la deuda de 12.500 pesetas que Juan José Belaunzarán contrajo con la familia Ortiz, fechado en Azpeitia el 20 de febrero de 1880 (9 fol.).
- Sentencia emitida por Celestino de los Ríos por la cual declara legitima poseedora de la dote de Felipa Hormaza a Clementina Belaunzarán, firmada por el escribano Anastasio Hernández, fechada en Azpeitia el 7 de abril de 1880 (7 fol.).
- Alegato de Ángel Cia, abogado de Francisco Manuel Egaña y Clementina Belaunzarán, a la apelación de una parte de la sentencia realizada ante el tribunal de Pamplona por los descendientes de Dionisio Ortiz, fechado en Pamplona el 19 de junio de 1880 (9 fol.).
- Alegato a la apelación realizado por Fernando Velasco, abogado de los descendientes de Dionisio Ortiz, fechado en Pamplona el 31 de agosto de 1880 (14 fol.).
Propuestas para establecer las bases para la liquidación de los censos e hipotecas en contra de Juan José Belaunzarán dadas por ambas partes: la familia Beluanzarán y los acreedores representados por Juan José Elorza.
Incluye:
- Carta de [Juan José Elorza] a Juan José Belaunzarán indicándole que le envía las bases y que tanto la familia de [Dionisio] Ortiz como [Aquilino] Rodríguez aceptan, fechada en Azpeitia (Gipuzkoa) el 17 de febrero de 1881 (1 fol.).
- Borrador de la carta de [Francisco Manuel Egaña] a Juan José Elorza quejándose de su actitud y la de la familia Ortiz en torno a la posible cantidad de dinero que se obtendría en las ventas de los bienes embargados y le avisa de la documentación adjunta en el correo, fechado en Zarauz (Gipuzkoa) el 6 de marzo de 1881 (1 fol.).
Recibos otorgados por Dionisio Ortiz, vecino de Azpeitia (Gipuzkoa), en favor de Mariano Ulled tras el pago de 3.000 reales y de dos billetes de 1.000 reales del Banco de San Sebastián. También en uno de los recibos el señor Ortiz le indica que no tienen noticias de los billetes de Zaragoza.
FAMILIA EGAÑARelación de las deudas que posee Juan José Belaunzarán con sus acreedores: Aquilino Rodríguez, herederos de Dionisio Ortiz, Francisco Gil y Antonio María Eizaguirre, que asciende hasta los 238.500 reales de vellón. También se indica el importe de las obras en la casa fábrica. Relación realizada a instancias de Aquilino Rodríguez.
Incluye: Relación de bienes activos y pasivos de Juan José Belaunzarán (1 fol.).
Resultados de las diligencias practicadas por Juan José Belauznarán en Bilbao para la averiguación del lugar y contenido de los documentes que forman la prueba en la tercería contra la viuda e hijos de [Dionisio] Ortiz, entre ellos el acuerdo matrimonial entre Juan José Belauznarán y Felipa Hormaza y los expedientes de las testamentarias de Dominga Martínez de Maturana, Romualda Belaunzarán y Alejandro Hormaza. Asimismo también se localizan las observaciones y preguntas que realiza Francisco Manuel Egaña al respecto.
Contiene: Apunte con los datos obtenidos de la documentación recuperada para la tercería, fechado en Zarauz (Gipuzkoa) el 22 de julio de 1879 (1 fol.).
Resumen del remate de los bienes de Juan José Belaunzarán, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), promovido por la viuda e hijos de Dionisio Ortiz, con los beneficiados del remate.
FAMILIA EGAÑASentencia emitida por Baltasar Anzola, juez municipal de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancia de los herederos de Dionisio Ortiz por el impago de la deuda correspondiente al préstamo de 12.500 pesetas al 6% que otorgaron a favor de Juan José Belaunzarán. Por la cual se ordena proceder con el remate de la casa hipotecada, sita en Zarauz (Gipuzkoa), para satisfacer la deuda.
Copia.
Sentencia emitida por Roque Alday, juez municipal de Azpeitia (Gipuzkoa), ayudado por Anastasio Hernández, secretario, a instancias de los herederos de Dionisio Ortiz por la que se embargan las propiedades de Juan José Belaunzarán, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), a causa de la deuda de 12.500 pesetas que éste tiene con la familia Ortiz. Y las diligencias promovidas por el mismo juez para embargar la casa fábrica, sita en Zarauz, encontrándose con que se encuentra arrendada a Modesto Arruti, vecino de Zarauz.
Son copias realizadas por Manuel Legarra, secretario del juzgado de Zarauz el 19 y 26 de julio de 1880, respectivamente.
Contiene: El traslado de las diligencias y autos emitidos por Roque Alday a instancias de Hilarion Orbea, representante de los herederos de Dionisio Ortiz, por la cual se ordena al Juzgado de Zarauz subastar el alquiler de la casa fabrica en la temporada de baño y que ningún mueble se retire de la casa, firmado por Manuel Legarra, fechadas en Azpeitia y Zarauz entre el 10 y 13 de julio de 1880 (2 fol).