Certificación dada por el escribano Gregorio de Guillerna del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Vitoria a causa de oficio de la Diputación General de Álava para que todos los vecinos y moradores de dicha ciudad y su jurisdicción entregen a la diputación los objetos fabriles o naturales que merezcan ser presentados en la próxima exposición pública de la industria española del día de San Fernando.
MARQUÉS DE LA ALAMEDAAprobación por Valentín de Verástegui Varona, brigadier de caballería, viudo, y sus cuatro hijos, Manuel, Antonio, Ramón y María Nieves de Verástegui Ávila de la testamentaría de su esposa y madre, respectivamente, Antonia de Ávila Varona.
Copia.
Certificación de la cancelación de un préstamo hipotecario que otorgó Manuela de Salaberría, vecina de Vitoria, a favor de Isidro Mª Sánchez Salvador y su esposa Estanislaa de Echevarría, vecinos de Laguardia, de 10.000 reales vellón, concedido el día 22 de abril de 1857.
Copia
Carta de pago por valor de 160.000 reales de vellón más los intereses correspondientes otorgada por Josefa de Zuazúa, viuda de [Dionisio] Corcuera y domiciliada en Vitoria, a favor de su convecino Javier Ortés de Velasco [Urbina], marqués de la Alameda, correspondientes al préstamo que dicha señora le había concedido.
Copia.
Cesión y venta otorgada por José Prados, vecino de Lodosa, a favor de Joaquín Davía, vecino de Zaragoza, representado por su cuñado Ángel de Orella, vecino de Vitoria, de un crédito hipotecario de 10.000 reales de vellón al 5 por ciento anual que tenía concedido a Francisca Pérez de Villarreal [Ciordia], vecina de Vitoria.
Copia
Codicilo de José de Gastiasoro Echavarría, residente en Aberásturi.
Copia.
Convenio realizado entre Predo de la Presa, vecino de Vitoria, y Casimiro de Aguinaco, vecino de Zurbano, por la cual se reparten las propiedades que poseían, quedándose el primero con el molino harinero de Escalmendi y el segundo con la casa-venta y el censo de 60 reales de vellón de réditos anuales con que estaba gravada.
Copia
Hijuela materna de Antonio de Verástegui Ávila.
Copia compulsada sacada por el escribano Gregorio de Guillerna, en Vitoria el 5 de febrero de 1859.
Contiene: Anotaciones marginales de las fincas que se han ido vendiendo.
Incluye: Un apunte con anotaciones sobre la venta de la casa de Orduña (1 fol.).
Hijuela materna de Ramón de Verástegui Ávila.
Copia compulsada sacada por el escribano Gregorio de Guillerna, en Vitoria el 5 de febrero de 1859.
Inventario, tasación y partición de los bienes dejados por Antonia de Ávila Varona entre su marido, Valentín de Verástegui Varona y sus hijos Manuel, Antonio, Ramón y María Nieves de Verástegui Ávila.
Copia.
Obligación otorgada por Francisca Pérez de Villarreal [Ciordia], viuda y vecina de Vitoria, a favor de José Prados, vecino de Lodosa, de pagarle en el plazo de tres años 10.000 reales de vellón hipotecando para ello una casa con sus pertenencias que dicha señora posee en Zurbano.
Copia
Obligación hipotecaria contraída por José María de Arrátabe [Tosantos], vecino de Arechavaleta, a favor de Dionisio de Landa, vecino de Vitoria, de devolverle en un plazo de cuatro años los 13.977 reales de vellón, que le había prestado, a un interés anual del 4 por ciento, hipotecando como garantía la casería de Leizábal con todas sus pertenencias.
Copia
Poder otorgado por Isidro Mª Sánchez Salvador, vecino de Laguardia, a favor de Tomás Alfonso Villafáñez, presbítero domiciliado en Villafranca de los Barros, para que venda a Mateo Baca Brito, vecino de esta villa, las dos terceras partes de una dehesa de pastos y arbolado que posee en Llera.
Copia
Préstamo hipotecario otorgado por Manuela de Salaberría, vecina de Vitoria, a favor de Isidro Mª Sánchez Salvador y su esposa Estanislaa de Echevarría, vecinos de Laguardia, de 10.000 reales vellón a cargo de un censo que les pertenece impuesto contra la provincia de Álava.
FAMILIA SÁENZ DE TEJADAEscritura de redención de tres censos que poseen un redito anual de 69 reales y 31 céntimos y que gravitaban sobre las casas Chorrochanza y Astillero de la calle Ondarraldea y la casería Espilla, sitas en la jurisdicción de Zarauz (Gipuzkoa), pertenecientes al Cabildo Eclesiástico de Zarauz por parte de Antonio María Egaña, vecino de Vergara (Gipuzkoa), en nombre de sus tres hermanos, emitida por Remigio Arispe, juez de primera instancia de Vitoria, ante Gregorio de Guillerna, escribano.
Copia realizada por Gregorio de Guillerna el 12 de junio de 1861.
Contiene:
- Carta de pago otorgada por Bruno Cardenal, tesorero de la Hacienda Pública, en favor de Antonio María Egaña por el pago de 693 reales y 10 céntimos para la redención de dichos censos, fechada en Vitoria el 8 de junio de 1861 (1 fol.).
- Carta de pago otorgada por Cayetano Urdangaray en favor de Antonio María Egaña por el pago de 433 reales y 86 céntimos para la redención de dichos censos, fechada en Tolosa (Gipuzkoa) el 1 de junio de 1861 (1 fol.).
- Carta de pago otorgada por Mariano Rodero en favor de Antonio María Egaña por el pago de 6 reales y 53 céntimos por los 28 días de prorrateo, fechada en Vitoria el 10 de junio de 1861 (1 fol.).
- Nota de los gatos generados en el proceso (1 fol.).
Redención de un censo de 1.000 ducados de plata de principal que se pagaba a las religiosas Carmelitas de Zumaya por Joaquín de Yrízar Moya, vecino de Vergara.
FAMILIA YRÍZARRedención de un censo de 357,50 reales de réditos anuales, que gravitaba sobre la casa torre de Masterreca, perteneciente al Cabildo Eclesiástico de San Pedro de Vergara por parte de Joaquín Ignacio de Yrízar Moya, vecino de dicha villa, ante el escribano Gregorio de Guillerna.
Contiene:
- Recibos del pago de los réditos corridos de dicho censo, fechados desde el 1 de enero de 1861 en Tolosa hasta el 25 del mismo mes y año en Vitoria.
- Carta de pago otorgada en favor de Joaquín Ignacio de Yrízar Moya por el pago de 4.468 reales y 75 céntimos para la redención de dicho censo, fechada en Vitoria el 25 de enero de 1861.
- Tomas de razón de la redención en los Oficios de Hipotecas de Vitoria y Vergara, fechadas en Vitoria el 31 de enero de 1861 y en Vergara el 4 de febrero del mismo año.
Redención de un censo enfitéutico de 68 reales y 32 maravedís de réditos anuales, que el suprimido Monasterio de Santa María la Real de Nájera tenía a su favor, otorgada por Joaquín López de Quintana, administrador general de Fincas del Estado de las Provincias Vascongadas, a favor de Fausto de Otazu [Valencegui], vecino de Vitoria.
Copia.
Redención de un censo de 302 reales de vellón de réditos anuales, impuesto sobre la casería Murube y que se pagaban al Cabildo Eclesiástico de Escoriaza, otorgada por Vicente Gutiérrez Piñeiro, juez de primera instancia y de hacienda de Vitoria, a favor de José María de Arrátabe [Tosantos], vecino de Arechavaleta.
Copia
Oficio de la Comisión Principal de Ventas de Bienes Nacionales de las Provincias Vascongadas dirigido a José María de Arrátabe avisándole de que la Junta provincial de ventas ha aprobado su solicitud para la redención del censo de 302 reales de réditos anuales que pagaba al Cabildo Eclesiástico de Escoriaza. Vitoria, 20 de mayo de 1856 (1 fol.).
Pagarés firmados por Manuel de Echávarri, apoderado de José María de Arrátabe, y cartas de pago a favor de éste por los pagos realizados, para la redención del censo, en los plazos establecidos. Vitoria, 5 de julio de 1856 - 12 de agosto de 1856 (12 fol.)
Redención de un censo de 24 fanegas de trigo de renta anual del Cabildo Eclesiástico de Arechavaleta otorgada por Vicente Gutiérrez Piñeiro, juez de primera instancia y de hacienda de Vitoria, a favor de José María de Arrátabe [Tosantos], vecino de Arechavaleta.
Copia
Oficio de la Comisión Principal de Ventas de Bienes Nacionales de las Provincias Vascongadas dirigido a José María de Arrátabe anunciándole que la Junta provincial de ventas ha aprobado su solicitud para la redención del censo, de 24 fanegas de trigo de réditos anuales impuesto sobre fincas de su propiedad, que pagaba al Cabildo Eclesiástico de Arechavaleta. Vitoria, 2 de mayo de 1856 (1 fol.).
Pagarés firmados por Manuel de Echávarri, apoderado de José María de Arrátabe, y cartas de pago a favor de éste por los pagos realizados para la redención del censo, en los plazos establecidos. Vitoria, 5 de julio de 1856 - Vitoria, 5 de julio de 1865 (12 fol).