Carta de pago, en testimonio del escribano Domingo de Latatúa, de 50 ducados de vellón correspondientes a los réditos de un censo de 1000 ducados de principal que Juan de Ibargüen y su esposa Isabel de Lebario-Jáuregui, vecinos de Abadiano, deben a la capellanía que instituyó Domingo de Guisasa Coscojales, fundación de la cual es capellán el licenciado Tomás de Larrea, otorgante de la escritura.
FAMILIA AMPUEROCarta de pago y finiquito, en testimonio de Domingo de Latatúa, de 3886 reales de vellón que corresponden a los réditos de un censo de 1000 ducados de principal que deben Juan de Ibargüen y su esposa Isabel de Lebario-Jáuregui, vecinos de Abadiano, a la capellanía que instituyó Domingo de Guisasa Coscojales, de la cual es patrón Domingo de Sagastagoitia, hijo de Magdalena de Sagastagoitia Gomendio.
FAMILIA AMPUERODiligencias ante la justicia ordinaria, a instancia de Juan de Ibargüen, para obtener copia de una carta de la capellanía de Domingo de Guisasa Coscojales y de la escritura de constitución de un censo redimible al quitar de 43.000 reales de vellón de capital y 2150 de renta que el 19 de febrero de 1642 contrataron Gonzalo de Otálora Guisasa y su esposa Ana Martínez de Guisasa Estéibar en calidad de censatarios, y el capitán Domingo Martínez de Guisasa, como censualista.
FAMILIA AMPUERODiligencias del teniente de corregidor de la merindad de Durango para redimir de 1000 ducados de censo principal y 50 de canon al año debidos a la capellanía de Domingo de Guisasa Coscojales y solicitado por Juan de Ibargüen, vecino de Abadiano, por sí y en nombre de su esposa Isabel de Lebario-Jáuregui, con la posterior notificación a Francisco de Recalde Coscojales, patrón de la fundación.
FAMILIA AMPUEROVenta y cesión de 21.000 reales y 400 ducados de plata de censos redimibles otorgada por Francisco de Recalde Coscojales, vecino de Bilbao, como heredero de Domingo de Guisasa Coscojales, a favor del secretario Juan Bautista de Arespacochaga, en testimonio del escribano Gabriel de Paúl, con la notificación al propietario de los bienes en garantía.
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