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Description archivistique
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ES. 1059. AFSS 0014-011-FSS_A.M._MUNIBE/N.330 · Pièce · 1785-05-23
Fait partie de FSS_A.M. (1200-10-28/1934-9-20) - ARCHIVO MUNIBE.

Informe de Julián Hilarión Pastor relativo a las escasas posibilidades que tenía el Conde de Peñaflorida de cobrar los réditos de un crédito que Juan de Munibe había dado contra el Consulado de Sevilla en 1627.

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ES. 1059. AFSS 0014-012-FSS_A.M._MUNIBE/N.320 · Pièce
Fait partie de FSS_A.M. (1200-10-28/1934-9-20) - ARCHIVO MUNIBE.

Demanda interpuesta por José Joaquín de Ossoro, como padre y curador de José Antonio, Juan, María Marcela, María Mónica y María Jacinta de Ossoro Aguirre, herederos de Juan de Munibe Arbieto, contra el Consulado de Sevilla por el impago de un crédito.
Contiene:

  • Cabeza, cláusula y pie del testamento de Juan de Munibe Arbieto, vecino de Sevilla, fechado en Sevilla el 5 de junio de 1649.
    • Cabeza, cláusula y pie del testamento de Pedro de Munibe Arbieto, caballero de la Orden de Calatrava, fechado en Sevilla el 29 de junio de 1649.
      Copia.
Sans titre
ES. 1059. AFSS 0014-012-FSS_A.M._MUNIBE/N.321 · Pièce · 1806-03-20
Fait partie de FSS_A.M. (1200-10-28/1934-9-20) - ARCHIVO MUNIBE.

Copia del apuntamiento de los autos que seguía José Joaquín de Ossoro, vecino de Elgóibar, contra el Consulado de Sevilla sobre la admisión de una fianza de acreedores de mejor derecho para percibir los 43.783 reales y 32 maravedís de intereses y principal de 40 ducados de capital que impuso Juan de Munibe Arbieto en dicho consulado.

Sans titre
ES. 1059. AFSS 0014-012-FSS_A.M._MUNIBE/N.325 · Pièce
Fait partie de FSS_A.M. (1200-10-28/1934-9-20) - ARCHIVO MUNIBE.

Apunte sobre el auto provisto por la Sala de Justicia del Real Consejo de Indias sobre el cobro de 43.783 reales y 32 maravedís, de un crédito de 40 ducados impuesto en el Consulado de Sevilla por Juan de Munibe Arbieto en 1627, por parte de José Joaquín de Ossoro, vecino de Elgóibar, el cual cobraría dicha cantidad si en el plazo de dos meses no se presentaba persona alguna que demostrara tener más derecho a dicho cobro que él.

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