Arrendamiento de la casería de Aldacaiz otorgado por Teresa de Arrizabalo y María Joaquina de Larramendi Berrozpe, madre e hija y vecinas de Andoáin, en favor de Pedro de Lujambio y Josefa de Olloquiegui, esposos y de la misma vecindad, por un periodo de 9 años a razón de 16 reales de a 8 de plata, ante el escribano Sebastián de Eguzquiza.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.
Donación de la casería de Aldacaiz otorgada por los esposos Domingo de Olloquiegui y Teresa de Arrizabalo en favor de María Joaquina de Berrospe Arrizabalo, hija de dicha Teresa, ante el escribano Sebastián de Eguzquiza.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.
Fianza de Félix de Larramendi Berrozpe, vecino de Andoáin, como fiador de Teresa de Arrizabalo, de la misma vecindad, para la administración de la casería de Aldacaiz, ante el escribano Sebastián de Eguzquiza.
Contiene:
Información de testigos, autos y diligencias practicadas por Teresa de Arrizabalo para dicha fianza, fechadas desde el 8 de junilo de 1713 en Azcoitia hasta el 11 de julio de 1713 en Andoáin.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.
Poder otorgado por Juan de Yarza , residente en Villabona,en favor de Juan Bautista de Alurralde y Teresa de Arrizabalo, vecinos de Andoáin, para que administraran la casería de Aldacaiz, propiedad del dicho Juan, ante el escribano Miguel de Legarra.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.
Testamento de Juan de Yarza, vecino de Andoáin, por el cual nombraba como su heredera a Teresa de Arrizabalo, su prima y de la misma vecindad, ante el escribano José de Ugalde.
Contiene:
Fe del cumplimiento del testamento, fechada en Andoáin el 28 de octubre de 1726.
Testamento de Juan de Yarza, vecino de Andoáin y dueño de la casería de Aldacaiz, por el cual nombraba como su heredera a Teresa de Arrizabalo, su prima, ante el escribano José de Ugalde.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.