Convenio entre Joaquina de Altuna y María Tomasa de Lortia Altuna, madre e hija, de una parte, y Juan Ignacio de Zulaica, su yerno y cuñado respectivamente, de la otra, por el cual éste se obligaba a pagar a dicha María Tomasa 150 ducados de vellón al año, varios alimentos y alhajas y muebles de forma vitalicia en el caso de que dicha señora dejase de vivir con su madre o con el citado Juan Ignacio o sus hijos, ante el escribano José de Ansótegui.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.
Convenio entre María Tomasa de Lortia y Juan Ignacio de Zulaica, cuñados, por el cual se reducían a dinero todos los alimentos que dicho señor debía entregar anualmente de forma vitalicia a la primera y se comprometía a pagarle 200 ducados al año por ello.
FAMILIA YRÍZAR-PALACIOSInforme de un abogado relativo a una consulta sobre las legítimas y alimentos de María Tomasa y María Josefa de Lortia que reflejaba el contrato matrimonial de su hermana María Ignacia con Juan Ignacio de Zulaica.
Copia.
Poder para testar otorgado por Francisco Tomás de Loidi Lortia en favor de Joaquina de Altuna, su mujer, nombrando como sus albaceas a Juan Ignacio de Zulaica y Vicente de Salazar, sus yernos, y como sus herederos a María Josefa y Tomasa de Loidi Altuna, sus hijas, y Antonio e Ignacia Antonia de Zulaica Loidi, sus nietos, ante el escribano José de Ansótegui.
Traslado dado por el mismo escribano fedatario.
Testamentos conjuntos de los esposos Francisco Tomás de Loidi Lortia y Joaquina de Altuna, vecinos de Azpeitia, por los cuales nombraban como su testamentario a Juan Ignacio de Zulaica, su yerno, y como sus herederos a Josefa y Tomasa de Loidi Altuna, sus hijas, y a Antonio María Vicente e Ignacia Antonia de Zulaica Loidi, sus nietos.
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