Cartas entre Francisco Tomás de Loidi y Francisco de Lizasoáin relativas a la intención del primero de que se le restituyera la casa de Gorostorzu, propiedad del mayorazgo de Loidi, del cual era poseedor.
FAMILIA YRÍZAR-PALACIOSCompromiso otorgada por Gaspar de Yrízar Zabala, presbítero y vecino de Vergara, por si mismo y en virtud de poder que tiene de su hermano Francisco Javier, presbítero capellán de la Suprema Inquisición de Madrid, y defensor de los bienes de sus también hermanos fray Domingo y Lucas, ausentes en Indias, María Teresa de Yrízar Zabala, por si misma, y Bartolomé de Elcoro, en virtud de poder de Manuel Tomás de Yrízar Zabala, en el que nombran a Francisco Antonio de Lizasoáin, presbítero beneficiado de la Iglesia Parroquial de Santa Marina de Oxirondo de Vergara, y a Ignacio Javier de Arteach, abogado de la Real Chancillería de Valladolid y presbítero beneficiado de la parroquia de San Pedro de la dicha villa, contadores y jueces árbitros para que realicen la contaduría y partición de los bienes libres dejados por sus padres, Domingo Pérez de Yrízar [Cataráin] y Francisca Antonia de Zabala [Zupide] y aceptación del cargo por los interesados.
FAMILIA YRÍZARPoder otorgado por Francisca Antonia de Zabala [Zupide], viuda de Domingo Pérez de Yrízar [Cataráin] y vecina de Vergara, a favor de Francisco Antonio de Lizasoáin, beneficiado de la Iglesia Parroquial de Santa Marina de Oxirondo de dicha villa, y de sus hijos los presbíteros Francisco Javier y Gaspar de Yrízar Zabala, para que otorguen su testamento.
FAMILIA YRÍZARTestamento de Francisca Antonia de Zabala Zupide, viuda de Domingo Pérez de Yrízar [Cataráin] y vecina de Vergara, otorgado por Francisco Antonio de Lizasoáin, presbítero y beneficiado de la Iglesia Parroquial de Santa Marina de Oxirondo de Vergara, y Gaspar de Yrízar Zabala, presbítero, arcipreste de Osma y vecino de Vergara, en virtud de poder que de ella tenían.
Incluye: U
Un traslado con una declaración de Carlos Pérez, abogado de los Reales Consejos y visitador general del Obispado de Calahorra y la Calzada, de que este testamento se había cumplido en lo referente a sufragios y mandas pías, fechado en Vergara a 2 de abril de 1746 (8 fol.).