Convenio realizado entre Francisco Ignacio de Aguirre Olazábal [Artaleorraga], presbítero, su hermano Juan Bautista de Aguirre Olazábal [Artaleorraga] y los hijos de éste Pedro Ignacio, Pedro Antonio, Mariana Josefa, María Francisca, Ana Bautista y María Ignacia de Aguirre Olazábal Idiáquez para la partición de los bienes dejados por sus padres y abuelos.
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Poder otorgado por Ignacio de Igartua, vicario perpetuo de la iglesia parroquial de Azcoitia, por Francisco Ignacio de Aguirre Olazábal [Artaleorraga], presbítero de dicha iglesia, y por Juan Bautista de Aguirre Olazábal [Artaleorraga], vecino de dicha villa, testamentarios de Juan de Aguirre Olazábal [Irarraga], presbítero beneficiado que fue de dicha iglesia parroquial, a favor de Pedro Antonio de Aguirre Olazábal [Idiáquez], tambien presbítero de dicha villa, para que pida y cobre el dinero que dejó Juan de Aguirre Olazábal tanto de réditos de censos como en otra cosa.
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Testimonio de José de Aguirre Idiáquez, escribano, de una cláusula de la transacción y convenio, realizada el 29 de mayo de 1706, entre Juan Bautista de Aguirre-Olazábal [Artaleorraga] y sus hijos Pedro Ignacio, Pedro Antonio, Mariana Josefa, María Francisca, Ana Bautista y María Ignacia con su hermano Francisco Ignacio de Aguirre-Olazábal [Artaleorraga] sobre la división y partición de bienes de la casa solar de Olazábal y de otros bienes.
FAMILIA OTAZU