Arrendamiento de la casería Lizardi con todas sus pertenencias, en jurisdicción de Gaviria, otorgado por Manuel Tomás de Yrízar Zabala, vecino de San Sebastián, a favor de Domingo de Oyarvide y de su hijo Manuel, vecinos de Gaviria, por tiempo de nueve años y pago de una renta anual de 28 ducados de vellón en metálico, 10 fanegas de trigo, 6 capones y pago de un aniversario de misas, plantar robles mozos, etc.
UntitledArrendamiento de la casería de Urtiztegui, sita de Gaviria, otorgado por Manuel Tomás de Yrízar Zabala, vecino de San Sebastián, a favor de Francisco de Echeverría, Martín de Gorosábel e Ignacio de Iturbe, vecinos de Gaviria, por tiempo de nueve años y pago de una renta anual de 44 ducados en metálico, 8 fanegas de trigo, 2 cargas de manzanas, 6 capones y los aniversarios que debe dicha casería en la parroquia de dicha villa.
UntitledComunicaciones firmadas por Juan Ignacio de Aizpuru, escribano del Ayuntamiento de Ichaso, y dirigidas a Francisco Javier de Arcelus [Urbistondo] comunicándole su nombramiento, por un año, para el cargo de alcalde de dicho lugar y de su teniente a Juan Domingo de Goitia.
UntitledArrendamiento de la casería de Gorostarrazu de Arriba, en jurisdicción de Gaviria, otorgado por Manuel Tomás de Yrízar Zabala, vecino de San Sebastián, a favor de Estíbaliz de Legorburu, viuda y de José de Jáuregui, vecinos de Gaviria, por tiempo de nueve años y una renta anual de 31 ducados de vellón en metálico, 1 carga de manzanas, 6 capones y los aniversarios que debe dicha casería en la parroquia de dicha villa.
UntitledArrendamiento de la casa de Uribar, su medio molino y todas sus pertenencias otorgado por Manuel Tomás de Yrízar Zabala, vecino de Vergara e Ichaso, a favor de los vecinos de Ichaso Ignacio de Oria, la tercera parte, y de Catalina de Unzurrunzaga, las dos restantes, por tiempo de nueve años y pago de una renta anual de 51 ducados de vellón en metálico, 10 fanegas de trigo, 1 carga de manzanas, 6 capones, celebrar los aniversario y otras condiciones específicas.
UntitledArrendamiento de la casería de Igueribar con todas sus pertenencias, en jurisdicción de Gaviria, otorgado por Manuel Tomás de Yrízar Zabala, vecino de San Sebastián, a favor de Martín de Yrízar y Domingo de Guridi, vecinos de Gaviria, por tiempo de nueve años y pago de una renta anual de 56 ducados de vellón en metálico, 1 fanega de castañas, 6 capones y los aniversarios que debe dicha casería en la parroquia de dicha villa y los repartimientos que le correspondían a esa casería.
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