Arrendamiento de la casería de Arroeta de Arriba, sita en jurisdicción de Elgueta, otorgado por Domingo Pérez de Yrízar [Cataráin], vecino de Vergara, a favor de Domingo de Aranzábal y de su mujer Agustina de Sarasqueta, vecinos de Elgueta, por tiempo de nueve años y pago de una renta anual de 16 fanegas de trigo, 16 ducados de vellón en metálico, 2 capones, 1 carro de leña y el ganado que se le entrega a media pérdida y ganancia.
FAMILIA YRÍZARArrendamiento de la casería de Eguiguren con todas sus pertenencias, sita en jurisdicción de Elgueta, otorgado por Domingo Pérez de Yrízar [Cataráin], vecino de Vergara, a favor de Domingo de Aranzábal y su mujer Agustina de Sarasqueta, vecinos de Elgueta, por tiempo de nueve años y pago de una renta anual de 10 fanegas de trigo, 2 ducados de vellón en metálico, 2 capones, 1 carro de leña, mitad de la cosecha de manzanas y el ganado que se le entregase a media ganancia y pérdida.
FAMILIA YRÍZARContrato privado de arrendamiento otorgado por Domingo Pérez de Yrizar [Cataráin] a favor de Gabriel de Aranzeta Urruzelegu, y a los hermanos Domingo y Francisco de Aranzábal de la casa y casería de Egurbidezar con todas sus pertenencias, más las tierras castañales y robles que posee en la casa y casería de Golenhechea , en jurisdicción de Elgueta, por tiempo de 9 años, los dos primeros años sin renta y el resto con una renta anual de 12 fanegas de trigo y 13 ducados en metálico.
Contiene al rev.:
Contrato privado de arrendamiento otorgado por Domingo Pérez de Yrizar [Cataráin] a favor de Juan Bautista de Mújica y de su mujer Ana María de [Gavilondo], vecinos de Elgueta, de la casa y casería de Egurbidezar con todas sus pertenencias, más las tierras castañales y robles que posee en la casa y casería de Golonechea, en jurisdicción de Elgueta, por tiempo de 9 años, con el ganado que les entrega a media ganancia y una renta anual de los dos primeros años de 11 ducados y 14 fanegas de trigo, el tercero de 15 ducados y 15 fanegas de trigo, y los seis restantes de 16 fanegas de trigo y 16 ducados, más todos los años del arrendamiento la mitad de la producción de manzanas, 2 capones y un carro de leña, fechado el 6 de junio de 1723.
Carta remitida a José Manuel de Yrízar [Yun-Ibarbia] acerca de una declaración sobre el deslinde y amojonamiento de los terrenos de la casería de Arroeta de Arriba.
Contiene:
Declaración de Domingo Aranzábal, antiguo inquilino de la casería de Arroeta, acerca de los linderos de dicha casería (1 fol.).
Declaración de Domingo de Aranzábal, vecino de Elgueta y colono de José Manuel de Yrízar [Yun-Ibarbia], vecino de dicha villa y de la de Vergara, de que pertenece a la casería de Arroeta de Arriba, propiedad de dicho señor, una heredad a la que describe sus lindes.
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