Sentencia del pleito litigado por la sucesión y posesión de una heredad de tributo aniversario, sita en el término de Ormachua, jurisdicción de Aberásturi, vacante por muerte de María de Alegría y mandamiento en el cual se ordena dar la posesión de la misma a Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria.
Incluye: Traslado, sacado por el escribano Juan de Amezti a petición del canónigo Diego de Alegría [Ortiz de Urbina] el 12 de septiembre de 1679, de los autos del pleito litigado entre Antonia de Alegría, viuda de Diego Sáenz de Buruaga y vecina de Vitoria, y Blas de Alegría [Andollu], de la misma vecindad, por una heredad sita en Ormachua, jurisdicción de Aberásturi y dos heredades en Andollu, vacantes por la muerte de su último poseedor, Pedro de Alegría. Vitoria, 28 de mayo de 1665 - 29 de mayo de 1666 (50 fol.).
Testimonio dado por el escribano Alonso de Montoya del recocimiento y admisión, por parte de la Junta de Caballeros Hijosdalgo de la villa y Condado de Treviño, de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría] como caballero hijodalgo de ella.
MARQUÉS DE LA ALAMEDAAjuste de cuentas realizado entre Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría] y San Juan de Astegui, vecino de Amorebieta.
MARQUÉS DE LA ALAMEDAApeo de las quince heredades que lleva en renta María de Izarra, viuda y vecina de Crispijana, que son propiedad de Cristóbal [Ortiz] de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, realizado, cotejando el apeo antiguo y poniendo los nuevos linderos, realizado Juan Martínez de Adaro y Juan de Mendiguren, vecinos de dicho lugar.
MARQUÉS DE LA ALAMEDAApeo, deslinde y amojonamiento realizado judicialmente a petición de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, de las casas y heredades que tiene en los términos y lugares de Guereña, Ullívarri Viña, Mandojana y Legarda, por compra realizada a José Antonio de Zárate Quevedo, vecino de Madrid.
Traslado sacado por el escribano José de Sarralde.
Real Provisión de Felipe V aprobando y confirmando el testamento y la fundación del mayorazgo realizados por Cristóbal Ortiz de Urbina Alegría y por su mujer Magdalena Ruiz de Zurbano Madaria, vecinos de Vitoria, así como la escritura de ratificación y aprobación de dicho mayorazgo por los hijos de los fundadores.
Insertos:
- Testamento otorgado por Cristóbal Ortiz de Urbina Alegría y por su mujer Magdalena en el que fundan el mayorazgo y ratificación y aprobación de dicha fundación por sus hijos, fechada en Vitoria el 16 de diciembre de 1730 ante el escribano Joaquín González de Echavarri Ugarte.
- Ratificación de la fundación del Mayorazgo Urbina por María Luisa Ortiz de Urbina [Ruiz de] Zurbano y por su marido Juan José de Musaurieta Ugaz, vecinos de Bilbao e hijos de los fundadores, fechada en Bilbao el 16 de enero de 1730 ante el escribano Manuel Galíndez.
Real Cedula de Felipe V aprobando el nombramiento de Gaspar de Ulívarri para el oficio de teniente de notario de la Santa Curzada de Vitoria, por dejación y nombramiento que le hizo el titular, Cristóbal Ortiz de Urbina Alegría, reservándose este para sí todos los honores, franquezas y libertades de dicho oficio.
Copia
Incluye: Copia de la aprobación y confirmación del citado nombramiento por Francisco Antonio Ramírez de la Piscina, comisario apostólico general de la Santa Cruzada, fechado en Madrid el 21 de septiembre de 1721 (2 fol.).
Aprobación y ratificación realizada por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, como principal, su mujer Brígida Ortiz de Zárate [González de Junguitu], y sus padres Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría] y Magdalena Ruiz de Zurbano [Madaria], vecinos de Vitoria, como fiadores, del convenio realizado entre Antonio de Gordóniz, residente en Madrid y tesorero general de la Santa Cruzada para el sexenio 1721-1727, y Bartolomé José Ortiz de Urbina Ruiz de Zurbano, por el cual se le encarga a este último la tesorería y administración de la Santa Cruzada del Obispado de Calahorra y la Calzada para dicho sexenio y se establecen las bases para dicha administración.
Insertos: El convenio para la administración de la bula de la Santa Cruzada, fechado en Madrid el 7 de junio de 1721 ante el escribano Pedro García de Acedo.
Aprobación y ratificación realizada por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, como principal, su mujer Brígida Ortiz de Zárate [González de Junguitu], y sus padres Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría] y Magdalena Ruiz de Zurbano [Madaria], vecinos de Vitoria, como fiadores, del convenio realizado entre Antonia de Velasco Moreda, vecina en Madrid y tesorera general de la Santa Cruzada para el sexenio 1727-1733, y Bartolomé José Ortiz de Urbina Ruiz de Zurbano, por el cual se le encarga a éste último la tesorería y administración de la Santa Cruzada del Obispado de Calahorra y la Calzada para dicho sexenio y se establecen las bases para dicha administración.
Insertos: El convenio para la administración de la bula de la Santa Cruzada, fechado en Madrid el 18 de junio de 1727.
Aprobación y ratificación realizada por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, como principal, su mujer Brígida Ortiz de Zárate [González de Junguitu], y sus padres Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría] y Magdalena Ruiz de Zurbano [Madaria], vecinos de Vitoria, como fiadores, del convenio realizado entre Antonio de Gordóniz, residente en Madrid y tesorero general de la Santa Cruzada para el sexenio 1715- 1721, y Jacome de Giraldelli, de la misma residencia, como apoderado de Bartolomé José Ortiz de Urbina Ruiz de Zurbano, por el cual se le encarga a este último la tesorería y administración de la Santa Cruzada del Obispado de Calahorra y la Calzada para dicho sexenio estableciendo las condiciones para la administración y ratificación también del poder que otorgó Bartolomé a favor de Jacome para que se encargue de otorgar la escritura en su nombre.
Insertos: El convenio para la administración de la bula de la Santa Cruzada, fechado en Madrid el 28 de octubre de 1715 ante el escribano Alonso Martín Collado y el poder otorgado por Bartolomé a favor de Jacome, fechado en Vitoria el 8 de octubre de 1715 ante el escribano Pedro González de Echávarri.
Aprobación y ratificación realizada por Bartolomé José [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, como principal, su mujer Brígida Ortiz de Zárate [González de Junguitu], y sus padres Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría] y Magdalena Ruiz de Zurbano [Madaria], vecinos de Vitoria, como fiadores, del convenio realizado entre Juan de Lasttiri, caballero de la Orden de Santiago y tesorero general de la Santa Cruzada para el sexenio 1733-1739, y José Mateo de Larrea, vecino de Madrid, como apoderado de Bartolomé José Ortiz de Urbina Ruiz de Zurbano, por el cual se le encarga a este último la tesorería y administración de la Santa Cruzada del Obispado de Calahorra y la Calzada para dicho sexenio estableciendo las condiciones para la administración y ratificación también del poder que otorgó Bartolomé a favor de José Mateo para que se encargue de otorgar la escritura en su nombre.
Insertos: El convenio para la administración de la bula de la Santa Cruzada, fechado en Madrid el 28 de octubre de 1715 ante el escribano Bartolomé López Calera, y el poder otorgado por Bartolomé a favor de José de Palacios, del consejo de Su Majestad y superintendente general de las estafetas de España, y de José Mateo, ambos vecinos de Madrid, para que, en su nombre, puedan otorgar la escritura de convenio con Juan de Lasttiri, por habersele encargado la tesorería de la Santa Cruzada del Obispado de Calahorra y la Calzada para el sexenio 1733-1739, fechado en Vitoria el 30 de diciembre de 1732 ante el escribano Joaquín González de Echávarri Ugarte.
En la guarda figura la siguiente nota, al parecer escrita por Bartolomé José Ortiz de Urbina Ruiz de Zurbano: 'Se declara que esta escritura de asiento con Juan de Lasttiri, no tuvo efecto, por cuanto le pujó la tesorería general de estos reinos el Conde Marqués de Perales, en quién se remató y con quién capitule el encargarme de esta tesorería del Obispado de Calahorra, debajo de las mismas condiciones acordadas en esta escritura, de que otorgue otra en favor de dicho conde el 14 de marzo de 1733 por testimonio de Joaquín González de Echávarri, escribano del número de esta ciudad y el recibo de 120.000 reales que le di anticipados se hallará dentro de esta'.
Aprobación, ratificación y reconocimiento de dos censos de 200 ducados de vellón de principal, uno de 60 y otro de 120, de la ampliación hasta los citados 200 ducados y de los 50 reales de réditos anuales, otorgada por Francisco Antonio de Campo y su mujer Francisca Damiana Ruiz de Mendarozqueta, vecinos de Otaza, a favor de Cristóbal Narciso [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, arcediano y canónigo de la Iglesia Colegial de Santa María de Vitoria.
Copia
Incluye: Copias de las imposiciones de los dos censos, uno de 120 ducados de vellón de principal a favor de la Iglesia Colegial de Santa María de Vitoria, de la subrogación del mismo en Cristóbal Ortiz de Urbina Alegría, vecino de Vitoria, y el otro de 60 ducados de vellón de principal a favor del mismo y del reconocimiento y ampliación de dichos censos hasta 200 ducados de principal a favor de Cristóbal Narciso, fechadas en Vitoria desde el 27 de octubre de 1719 a 21 de marzo de 1761 ante los escribanos Carlos de Baigorri y Eugenio Ángel de Errazu (22 fol.).
Arrendamiento de cinco heredades sitas en términos de la jurisdicción de Antezana de la Ribera, propiedad de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, por Pedro de Salazar, vecino de dicho lugar, y Manuel de Salazar, clérigo beneficiado en la iglesia parroquial de dicho lugar, por todo el tiempo que viviesen ambos y pago de una renta anual de 1 fanega de trigo el primer año y de 2 el resto de los años.
Copia
Arrendamiento de cinco heredades sitas en términos de la jurisdicción de Junguitu, dado por Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, a Catalina Ruiz de Gámiz, viuda de Diego [Ortiz] de Urbina, y a su hijastro Miguel de Urbina, vecinos de dicho lugar, por tiempo de 10 años y pago de una renta anual de 5 fanegas y media de trigo, mitad blanco y mitad valenciano y prórroga del mismo por otros 10 años y el pago de la misma renta.
Copia
Arrendamiento de cinco heredades en términos de Antezana de la Ribera, propiedad de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, por Vicente de Salazar, vecino de dicho lugar, por tiempo de 9 añs y pago de una renta anual de 2 fanegas de trigo, y prórroga del mismo para el resto de su vida y con el pago de la misma renta anual dada por Tomás Francisco [Ortiz] de Urbina [Ruiz de] Zurbano, presbítero canónigo de la Iglesia Colegial de Santa María de Vitoria.
Copia solo de la prórroga de arrendamiento.
Arrendamiento de treinta y nueve heredades sitas en términos de la jurisdicción de Nanclares de la Oca por Tomás Pérez de Loyo [Fernández de Antezana] y su mujer María Francisca Pérez de Trespuentes, vecinos de dicho lugar, las cuales se las habían vendido a Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, por tiempo de 1 año y pago de una renta anual de 10 fanegas de trigo, mitad blanco y mitad valenciano.
Copia
Incluye:
- Declaración de los inquilinos de que se han convenido con Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], que una vez transcurrido el año de este contrato, prorrogarlo indefinidamente pagando la misma cantidad de renta anual, en Nanclares de Oca el 21de septiembre de 1736 (1 fol. avs.).
- Anotación del arrendamiento, sin pagar renta, de otra heredad en el término de Sauto, jurisdicción de Nanclares de la Oca, a Tomás Pérez de Loyo, que se la había vendido a Cristobál el 24 de noviembre de 1737 (1 fol. rev.).
Declaración de Francisco de Juarrero, vecino de Cucho, de que recibe en arrendamiento de Cristóbal [Ortiz] de Urbina, cuatro heredades en los términos de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 1 fanega de trigo.
Al reverso contiene: Apeo y deslinde de las cuatro heredades arrendadas por Francisco de Juarrero.
Declaración de Domingo de Quintana, vecino de Cucho, de que recibe en renta de Cristóbal [Ortiz] de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, cuatro heredades en términos de la jurisdicción de dicho lugar, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 1 fanega de trigo.
MARQUÉS DE LA ALAMEDAArrendamiento de una casa con su era, huerta, rain y bodega sita en Villa Alegre, y 9 pedazos de heredades en jurisdicción de dicha villa, propiedad de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, por Bernardo Ibáñez de Garayo, vecino de Villa Alegre, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 8 fanegas de trigo el primer año y los demás de 10 fanegas.
Copia
Arrendamiento de 12 heredades sitas en términos de la jurisdicción de Estarrona, propiedad de Cristóbal Ortiz de Urbina [Alegría], vecino de Vitoria, por Bernardo Martínez de Cestafe, vecino de Estarrona, por tiempo de 9 años y pago de una renta anual de 3 fanegas de trigo y prórroga del mismo por otros nueve años y pago de la misma renta anual.
MARQUÉS DE LA ALAMEDA