Redención de un censo de 30 ducados de principal y de sus réditos atrasados, impuesto sobre la casería de Egurbide García, otorgada por Juan Pérez de Bazterrica, vecino de Vergara, a favor de Francisco de Egurbide García y de su mujer María de Ceceaga, vecinos de Elgueta.
Izenbururik gabeaImposición de un censo de 30 ducados de principal en plata y de 16 reales y medio de renta anual, sobre la casería de Egurbide García con todas sus pertenencias, otorgada por Francisco de Egurbide García y su mujer María de Ceceaga, vecinos de Elgueta, a favor de Juan Pérez de Basterrica y de su mujer Isabela Pérez de Aróstegui, vecinos de Vergara.
Izenbururik gabeaLibranza para que Pedro de Irala, vecino de Vergara, arrendador y depositario de la segunda, que con facultad real, se impuso en Vergara y su jurisdicción durante los últimos 4 años, restituya a los curas, beneficiados y demás eclesiásticos y conventos de dicha jurisdicción, por estar exentos, el dinero que por sus certificaciones afirman haber pagado de sisa en los mantenimientos para reparar caminos.
Incluye:
- Certificaciones de los curas, beneficiados y demás eclesiásticos y conventos de Vergara y su jurisdicción, solicitando se le abone lo que han pagado de sisa por estar exentos y recibís de haberlo cobrado, fechadas desde el 10 de diciembre de 1645 al 17 de marzo de 1646.
- Libranza para que Pedro de Irala, vecino de Vergara, pague 159 reales, resto de la renta de la sisa del último año, al empedrador Francisco de Egurbide, a cuenta de una cantidad mayor que se le adeuda por reparar los caminos reales, fechada el 12 de junio de 1648.
- Carta de pago otorgada por Francisco de Egurbide, empedrador y vecino de Vergara, a favor de Pedro de Irala, por haberle abonado los 159 reales, fechada en Vergara el 23 de junio de 1648.
Obligación contraída por de Martín de Ceceaga y su cuñado Francisco de Egurbide, vecinos de Elgueta, responsabilizándose exclusivamente de un censo que había otorgado de 80 ducados de vellón de principal y 5 ducados de renta anual a favor de los herederos y sucesores del vínculo que fundó el bachiller Pedro de Ibarguen, y del que había sido fiador su convecino Martín Martínez de Zabala [Echavarría], excluyéndole de sus obligaciones como fiador por cuatro años.
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