Consignación realizada por parte de María Antonia de Marzana Iturbe, señora de la casa torre de Marzana y viuda de Francisco de [Elosu] Álbiz, de diferentes intereses de unos juros, entre ellas 129 ducados y 2 reales anuales de un juro sobre el almojarizazgo de Sevilla, para el sostenimiento de las memorias y obras pías que fundaron María [Ochoa de Iturbe] Martínez de Iturbe, su tío Antonio [Pérez] de Urquizu [Martínez de Esteíbar] y su abuelo Agustín [Ochoa] de Iturbe [Martínez de Altube].
Traslado
Juros [#mat00000000000000000000001515851#]
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Consignación realizada por parte de María Antonia de Marzana Iturbe, señora de la casa torre de Marzana y viuda de Francisco de [Elosu] Álbiz, de diferentes rentas de unos juros, entre ellas 129 ducados y 2 reales anuales de un juro sobre el almojarizazgo de Sevilla, para el sostenimiento de las memorias y obras pías que fundaron María [Ochoa de Iturbe] Martínez de Iturbe, su tío Antonio [Pérez] de Urquizu [Martínez de Esteibar] y su abuelo Agustín [Ochoa] de Iturbe [Martínez de Altube].
Traslado.
Incluye: Traslado sacado, el 14 de junio de 1614, por el escribano Fernando de Arbaiza, a petición de Antonia de Marzana Iturbe de una carta de privilegio dada por Felipe II reconociendo a Agustín [Ochoa]de Iturbe [Martínez de Altube] los 363.698 maravedís de renta anual de un juro de 14.000 ducados de principal, situado en la renta del almojarizazgo mayor, almonaida, berbería y herraje de Sevilla y su partido, que había comprado a Hernando Díaz de Medina, y ordenando a sus recaudadores que a partir del 1 de enero de 1593 le paguen dicha renta, fechada en Madrid el 10 de noviembre de 1592 (27 fol.).
Obligación de pago de 680.006 maravedíes como parte final del pago de 1.600.000 otorgada por el Convento de Santa Clara de Azcoitia en favor de Ascensio de Eguiguren, vecino de Éibar, por la venta de un juro de 80.000 maravedíes de renta anual sobre la renta de las alcabalas de Grajal, ante el escribano Domingo de Sagastizábal.
FAMILIA YRÍZAR-PALACIOSObligación otorgada por Pedro de Medrano Echáiz y su mujer Josefa de Albelda Zapata, vecinos de Logroño, de ceder los maravedís que tienen en un juro sobre las rentas reales, en especial sobre el derecho de la media annata, a otras personas propietarias de dicho juro, en especial a Isabel de Bedia.
Traslado sacado por el escribano Pedro de Irazu Navarrete, en 29 de
mayo de 1658.
Obligación contraída por Juan Ruiz de Yurramendi, vecino de Tolosa, de restituir a Miguel Sánchez de Benesa [Gaviria], vecino de Fuenterrabía, y a sus sucesores los 15.000 maravedís de juro, situados sobre las alcabalas de la villa de San Sebastián, que le había vendido.
FAMILIA OTAZUAprobación y ratificación otorgadas por Pedro Antonio de Medrano Albelda y su mujer Teresa Josefa Álvarez de Arellano, vecinos de Logroño, de la obligación contraída por sus padres y traspaso de los réditos de 300 ducados de un juro, por 20 años, en otras personas copropietarias del mismo, entre ellas a la Obra Pía de Isabel de Bedia.
FAMILIA SÁENZ DE TEJADA